Ordenanzas Municipales 2015-12-09-30. Cantón Atacames: Sustitutiva a la Ordenanza de prevención, control y manejo ambiental sobre la contaminación por aguas residuales, desechos industriales y otras fuentes fijas en el recurso agua

Número de Boletín836-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2015

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ATACAMES

Considerando:

Que, la Constitución del Ecuador garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de las políticas de Gestión Ambiental; basados en los estudios y resultados obtenidos que establecieron la situación actual de contaminación en el Cantón;

Que, es necesario establecer medidas de prevención y control de la contaminación industrial y otras fuentes para el Cantón e implantar un sistema de permisos de descarga de las industrias y otras fuentes fijas hacia los recursos agua;

Que, la Constitución del Ecuador en la Sección segunda, Artículo 14 expresa que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución de la república del Ecuador, constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la república del Ecuador, señala que los gobiernos municipales tendrán, entre otras competencias exclusivas (...) "el prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y otras que determine la ley";

Que, de conformidad a lo previsto en el literal d) del Art. 4 del Código orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, constituye uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales (...) "la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento del medio ambiente sostenible y sustentable";

Que, el Art. 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece textualmente en su inciso cuarto que "las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos descentralizados municipales con sus respectivas normativas";

Que, el Art. 431 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que "los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo";

Que, los literales d) y e) del Art. 79 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, textualmente señalan, que son objetivos concurrentes dela Autoridad Única del Agua, la Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, "d) Controlar las actividades que puedan causar la degradación del agua y de los ecosistemas acuáticos y terrestres con ella relacionados y cuando estén degradados disponer su restauración"; y e) Prohibir, prevenir, controlar y sancionar la contaminación de las aguas mediante vertidos o depósito de desechos sólidos, líquidos y gaseosos; compuestos orgánicos, inorgánicos o cualquier otra sustancia tóxica que alteren la calidad del agua o afecten la salud humana, la fauna, fiora y el equilibrio de la vida";

Que, el inciso segundo del Art. 81 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua señala (...) "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción emitirán la autorización administrativa de descarga prevista en esta Ley con sujeción a las políticas públicas dictadas por la Autoridad Ambiental Nacional";

Que, la Ley de Gestión Ambiental ha establecido el sistema de Descentralización de la Gestión Ambiental, en virtud de lo cual los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, pueden crear Comisiones especializadas;

Que, es necesario establecer medidas de prevención y control de la contaminación industrial, y otras fuentes para el Cantón Atacames e implementar un sistema de permisos de descarga de las industrias y otras fuentes fijas hacia los cuerpos receptores (recurso agua);

Que, de conformidad con lo previsto en el literal a) del Art. 57 del Código orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias que son competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal; mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, es deber y responsabilidad del GADM Atacames, velar por el control y regularización de aguas residuales y desechos industriales, evitando su deterioro y contaminación; y,

En uso de las atribuciones que le concede la Constitución Política del Estado, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley de Gestión Ambiental.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVAA LA ORDENANZA DE PREVENCIÓN, CONTROL Y MANEJO AMBIENTAL SOBRE LA CONTAMINACIÓN POR AGUAS RESIDUALES, DESECHOS INDUSTRIALES Y OTRAS FUENTES FIJAS EN EL RECURSO AGUA.

CAPÍTULO l Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Artículo 1 Objetivos y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer regulaciones de saneamiento ambiental en el ámbito de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames, para que en el vertido, conducción, tratamiento, control y disposición final de las aguas residuales, estén garantizadas en todo momento, la salud humana, la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales, garantizando una gestión coordinada y eficaz en materia de obras y servicios de evacuación, tratamiento y recuperación de las aguas residuales.

Lo establecido en esta Ordenanza es de aplicación general en todo el territorio Cantonal respecto a las descargas que se efectúen a la red de alcantarillado, drenajes de aguas, canales y cauces naturales.

Artículo 2 Ejercicio de competencias

Las competencias establecidas en la presente Ordenanza serán ejercidas por la Dirección de Gestión Ambiental Municipal.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames en el marco de sus competencias a través de su Dirección de Gestión Ambiental Municipal, adoptará las medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras que sean necesarias.

Las actuaciones derivadas de la aplicación de esta Ordenanza se ajustarán a las disposiciones legales prescritas en la Ley de Gestión Ambiental, COOTAD y demás leyes aplicables en la materia.

Ante la gravedad de un incumplimiento o en el caso de ser reiterativo el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames, oficiará denuncia a la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud Pública y/o Fiscalía de Ambiente, a efecto de las sanciones que correspondan conforme a la ley respectiva.

Artículo 3 Denuncias

Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, aquellas actividades que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO ll Artículo 4

DE LOS PERMISOS DE DESCARGA

Y CONTROL DE EFLUENTES INDUSTRIALES Y

DE OTRAS FUENTES FIJAS

Artículo 4 Definición

Consiste en el establecimiento de medidas administrativas tendientes a reducir las descargas contaminantes que afectan al recurso agua en el Cantón Atacames, hasta niveles permisibles conforme a las normas nacionales y locales vigentes.

La Dirección de Gestión Ambiental Municipal, será la instancia Administrativa y Reguladora encargada de la planificación, organización, ejecución, sanción y evaluación permanente del sistema de permisos y control de efiuentes.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 13

CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

Artículo 5 Tratamiento previo al vertido

La Dirección de Gestión Ambiental Municipal, controlará toda actividad que pudiere causar impacto ambiental, que requiera para su instalación, ampliación, modificación o traslado, de tratamientos previos al vertido al sistema de alcantarillado o a un cuerpo de agua, para descargarlos con los niveles de calidad exigidos por esta Ordenanza, así como el tratamiento y disposición final de los lodos, producto de la operación del sistema de tratamiento de las aguas residuales.

Los hoteles, lubricadoras, lavadoras, mecánicas, gasolineras, construcciones industriales y demás usuarios que establezca la Dirección de Gestión Ambiental Municipal, serán responsables de la construcción, uso y mantenimiento de los sistemas tecnológicos (plantas de tratamiento) a ser implementados para el tratamiento de las aguas residuales previo al vertido al sistema de alcantarillado o a un cuerpo de agua, debiendo satisfacer los parámetros establecidos en la normativa ambiental vigente. La inspección y comprobación del buen funcionamiento de las instalaciones es facultad y competencia de la Dirección de Gestión Ambiental Municipal.

En caso de que los regulados no dispongan de área apropiada para la construcción de plantas de tratamiento de las descargas líquidas y que no puedan cumplir con los niveles de calidad exigidos por esta Ordenanza, deberán reubicar sus instalaciones, o el efiuente podrá ser transportado para ser tratado en otro lugar calificado, siempre que esto no represente riesgo para la salud humana, ambiente y recursos naturales, y que cuente con la licencia ambiental emitida por el Ministerio del Ambiente.

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