Ordenanzas Municipales. Cantón Atacames: Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta el uso del espacio y vía pública

Número de Boletín903-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES

Considerando:

Que, en el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los gobiernos municipales, para que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expidan ordenanzas cantonales;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames, siendo una entidad jurídica de derecho público, está obligado a cumplir los preceptos constitucionales y legales vigentes en el país, promoviendo el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, toda persona tiene el derecho de transitar libremente por la vía pública en el Cantón Atacames, respetando el derecho de los demás, bajo las normas y limitaciones establecidas en las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales;

Que,debe regularse el uso del espacio público en el cantón Atacames, y crear conciencia en los propietarios de las viviendas, que debe respetarse el espacio público en las veredas y portales para que sea más accesible el tránsito de los peatones;

Que,el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional;

Que,de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los concejos municipales aprobarán ordenanzas municipales con el voto conforme de la mayoría de sus miembros;

Que,el literal m) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él;

Que,el literal b) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización contempla la competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.; publicada en el registro oficial N° 403 de 23 de Diciembre del 2014.

En ejercicio de las atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

De conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 164-DE-ANT-2014 sobre las transferencias de competencias de Transito.

Expide:

"ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DEL ESPACIO Y VÍA PÚBLICA EN EL CANTÓN ATACAMES"

CAPITULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES Y COMPETENCIA

Art. 1 Para efectos de esta ordenanza se entenderá por vía pública: las calles, parques, portales, veredas, aceras, parterres, puentes, pasos peatonales y todos los lugares de tránsito peatonal y vehicular de toda la jurisdicción cantonal que no estén comprendidos dentro de los linderos de las propiedades privadas.
Art. 2 Se entenderá como espacio público todo el entorno necesario para que el desplazamiento de las personas por la vía pública no sea afectado en forma directa o indirecta por olores, ruidos, insalubridad u otras que afecten la salud y seguridad de los habitantes, o que atenten contra el decoro y las buenas costumbres.
Art. 3 La Unidad Municipal de Transporte, Terrestre, Transito y Seguridad Vial "UMTTTSV" otorgará a personas naturales o jurídicas los permisos para el uso de la vía pública, todos los espacios otorgados por esta Dirección, no se constituirán en estado de perpetuidad.
Art. 4 En relación al cuidado del espacio público, los sujetos pasivos son los propietarios(as) de edificios, terrenos, predios, casas, villas y locales comerciales, y solidariamente quienes sean sus inquilinos, posesionarios, o los que a cualquier título o contrato tengan a su cargo un bien inmueble.
Art. 5

El/la Director (a) de la "UMTTTSV" es la Autoridad competente para aplicar las sanciones señaladas en esta ordenanza, cumpliendo los procedimientos legales pertinentes y sin perjuicio de que los infractores sean sancionados por otras autoridades, de haber incurrido en contravenciones o delitos que así lo establezcan, debiendo cuidar que los sancionados paguen en las ventanillas de Recaudación Municipal el valor de las multas impuestas y que se les proporcione el título de crédito que compruebe haber cumplido con éstas.

En las actas de juzgamiento levantadas en su despacho y bajo su responsabilidad, el/la Secretario/a de la "UMTTTSV" dejará constancia del número del título de crédito, fecha, valor, concepto, etc. Con el que hubiere pagado la multa el infractor.

Art. 6 Las sanciones que el Director (a) de la "UMTTTSV" deberá aplicar en caso de incumplimiento a estas disposiciones de la presente ordenanza son:
  1. Multas, previstas en la presente ordenanza u otras que le sean aplicables;

  2. Decomiso de artículos, mercaderías, bienes, animales y similares, en los casos estipulados en la presente ordenanza;

  3. Clausura temporal, la cual no excederá de 5 días;

  4. Clausura definitiva, en caso de reincidencia o en situaciones que afecten gravemente a la comunidad;

    Para la aplicación de las sanciones antes descritas, el Director (a) de la "UMTTTSV" se apoyará en la Policía Municipal, los agentes de la Policía Nacional del Ecuador y/o agentes de la Agencia Nacional de Tránsito del Ecuador, respectivamente.

    El Director (a) de la "UMTTTSV", a efectos de aplicar las sanciones impuestas al/la infractor(a), procederá a realizar:

  5. La Notificación de la infracción;

  6. La Apertura de expediente;

  7. El envío de la Comunicación de la multa respectiva.

CAPITULO II Artículos 7 y 8

DEL CÁLCULO Y DE LA RECAUDACIÓN DE SANCIONES

Art. 7 Las concesiones, permisos, cánones de arrendamiento, multas y demás derechos municipales se cobrarán tomando como base para su aplicación y cálculo, el salario básico unificado (SBU) vigente.
Art. 8 Las citaciones, sanciones y multas por infracciones a esta ordenanza, serán impuestas por el Director (a) de la "UMTTTSV"

Los títulos de Créditos respectivos, serán emitidos por la secretaria de la Unidad, las que serán canceladas en las ventanillas de recaudación Municipal. Todos los títulos de crédito emitidos por las sanciones y multas que no sean cancelados luego de treinta días posteriores a la fecha de emisión, serán cobrados mediante procesos de ejecución coactiva. La autoridad competente para ejercerlo será el/la Tesorero(a) Municipal, de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la ordenanza respectiva.

CAPITULO III Artículos 9 a 35

DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y MULTAS

Art. 9 Es obligación de todas las personas, naturales o jurídicas, no obstruir la vía pública

En caso de infringir a esta disposición pagarán una multa del 15% de un salario básico unificado (SBU) vigente. En caso de reincidencia, la multa ascenderá al 30% del SBU vigente y la clausura temporal hasta por 5 días calendario. En caso de negocios, locales comerciales, o comerciantes que ejerzan cualquier tipo de actividades, que se realizare en la vía pública y que causaren una obstrucción permanente de la misma, se sancionará con la clausura temporal o definitiva de dicho negocio, local o actividad, dependiendo de la gravedad de la situación, mediante informe previo del Director (a) "UMTTTSV", sin perjuicio del pago de la multa correspondiente. En caso de personas naturales, que libremente se encontrasen ejerciendo el negocio informal de venta o distribución de artículos o mercaderías, y que obstruyeren la vía pública, serán sancionados con el decomiso de los artículos o mercancía con la que se le encontrase negociando.

Los objetos decomisados deberán ser retirados dentro del plazo de 30 días calendario, si son cosas no perecibles, y en caso de artículos perecibles, el plazo será de 24 horas. Previo al retiro de dicha mercancía o artículo dentro de los plazos establecidos, el infractor deberá haber cancelado la(s) multa(s) respectiva(s) prevista(s) en este artículo, en las ventanillas de recaudación municipal. Si la(s) mercancía(s) o artículo(s) decomisado(s) no fueren retirados dentro de los plazos previstos para dicho efecto, será(n) entregado(s) a las personas indigentes o con escasos recursos económicos del Cantón, o vendidos en subasta al mejor postor, cuyos valores serán entregados a la Tesorería Municipal, para que sean entregados a quien justificare su propiedad y haya dado cumplimiento al pago de las multas impuestas.

Art. 10 Los sujetos pasivos del uso del espacio público están obligados a:
  1. Conservar en buen estado, reparar y pavimentar cada vez que sea necesario las aceras, bordillos, portales y/o soportales que correspondan a la extensión de las fachadas previa coordinación con la Direcciones de Planificación y Obras Públicas Municipal;

  2. Cuidar las jardineras que se encuentren frente a la extensión de cada fachada, se conserven bien mantenidas, limpias de maleza y con una presentación adecuada.

Las infracciones de las disposiciones de este artículo, serán sancionadas con una multa del 10% un salario básico unificado (SBU) vigente, y la reincidencia con el 18% del SBU vigente, sin perjuicio que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames realice los trabajos...

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