Ordenanzas Municipales. Cantón Atacames: Sustitutiva de la Ordenanza que establece los instrumentos de regulación, control, tasas e incentivos de las actividades turísticas y recreativas

Número de Boletín791
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 10 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 791 - Registro Ocial
2
El GOBIERNO AUNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN ATACAMES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
De conformidad con lo que dispone el Art. 17 A, de la Ley de Modernización
del Estado, los organismos seccionales autónomos a quienes se ha
descentralizado la competencia del turismo, podrán establecer el pago de
tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos,
licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los
que incurrieren para este propósito.
El GADM Atacames aprobó la ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS
INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN, CONTROL, TASAS E INCENTIVOS DE
LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y RECREATIVAS EN EL CANTÓN
ATACAMES, publicada en el Registro Oficial N° 325, de lunes 10 de febrero
del año 2020. La norma tiene como ámbito y fines “la fijación de las tasas
para la obtención de la Licencia Anual de Funcionamiento de los
establecimiento turísticos ubicados en la jurisdicción cantonal, por
contraprestación de los servicios de regulación y control de actividades
turísticas, concesión y renovación de licencias de funcionamiento,
promoción turística, actualización de catastro, habilitación y control de los
establecimientos turísticos por parte del GADM Atacames; y cuyos valores
serán destinados al cumplimiento de los objetivos y fines tendientes al
desarrollo del turismo local.
El numeral 11 del capítulo 1 de la ORDENANZA DE CREACIÓN DE UNA
POLÍTICA MUNICIPAL DE TURISMO, vigente, expresa que es política del
cantón Atacames “Fomentar el turismo mediante el desarrollo de la
infraestructura, equipamiento e instalaciones esenciales; estableciendo
incentivos a la inversión, exigiendo de los funcionarios municipales la
planificación de las necesidades turísticas y la capitalización de los recursos
turísticos locales”
El escenario planteado obliga al Gobierno Municipal, proponer nuevas
medidas alternativas que potencien la recuperación del sector turístico
atacameño. Una alternativa es la reducción de la carga impositiva municipal
determinada en el articulado contenido en la ORDENANZA QUE
ESTABLECE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN, CONTROL, TASAS E
INCENTIVOS DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y RECREATIVAS EN EL
CANTÓN ATACAMES, publicada en el Registro Oficial N° 325, de lunes 10
de febrero del año 2020 que debe ser reformada.
Viernes 10 de marzo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 791
3
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ATACAMES
CONSIDERANDO:
Que, el
numeral
1
de
l
artículo 264 de la
Constitución
de la República
establece
q
ue
los gobiernos
municipales
tienen, entre otras, la
facultad de
planificar
e
l desarrollo
ca
nt
o
n
a
l
;
Que, el
numeral
8 del artículo 264 de la
Constitución
de la República
establece
co
m
o
competencia exclusiva de los gobiernos
municipales
la de
pr
ese
rv
a
r
,
ma
n
tener
y
difundir
el
patrimonio arquitectónico,
cultural
y natural del cantón
y construir
los espacios públicos para estos
fines
;
Que, el literal g
)
del artículo 54 del Código
Orgánico
de
Organización
T
e
rritoria
l
Autonomía
y
Descentralización
establece como función
de
l
G
obierno Autónomo descentralizado municipal la
de
:
"(
...)
g) Regular,
controlar y
promover
el desarrollo de la actividad turística cantonal
en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados,
promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones
asociativas y empresas comunitarias de turismo;
Que, el artículo 3 de la Ley de Turismo
prescribe,
entre otros
principios
de l
a
actividad turística:
"
a)
La iniciativa
privada
como
pilar
fundamental
del
s
e
cto
r;
con su
contribución
mediante la
inversión
dir
ec
t
a
,
la generación de empleo
y promoción
nacional
e
i
nternac
i
on
al;
b
)
La
participación
de
l
os g
obi
e
rnos provincial
y cantonal para
impulsar
y apoyar el desarrollo
turístico,
dentro
d
e
l
marco de
la
descentralización;
c)
El
fomento de la
i
nf
rae
structur
a
nacional y
la
satisfacción
de los
t
u
r
i
stas
;
d)
La
conservación permanente
de los
recursos
naturales
y
cultura
l
es
del
paí
s
;
y,
e)
La
iniciativa
y
participación
comun
i
tar
i
a
indígena,
campesina, montubia
o afro
ec
uator
i
ana,
con su
c
u
l
tur
a
y
tra
di
cio
nes preservando
su
identidad, protegiendo
su ecosistema
y
participando
en
l
a prestación
de
servicios turísticos,
en los
términos previstos
en esta Ley y
s
us regla
m
en
t
os
.
;
Que, el artículo 4 de la Ley de
Turismo determina
que la política
estatal con
re
l
ació
n
al sector de
turismo,
debe
cumplir,
entre otros
objetivos,
con
:
a) Reconocer
qu
e
la
actividad
turística
corresponde
a la iniciativa privada y
comunitaria
o
de au
t
oge
s
tión
,
y al
Estado en cuanto debe
potencializar
las actividades
me
di
an
t
e
el
fomento
y
promoción
de un
producto
turístico
com
p
etitivo
;
b)
Garantizar
e
l
uso racional de los
recursos naturales, históricos,
cu
l
tural
es
y
arqueológicos
d
e
la
Nación
;
c)
Proteger al turista y
fomentar
la
concie
n
c
i
a
turística; d) Propiciar
la
coordinación de
Viernes 10 de marzo de 2023 Edición Especial Nº 791 - Registro Ocial
4
los
diferentes estamentos
de
l
Gobierno Nacional, y de
l
o
s
gobiernos
locales para la consecución de los
ob
j
e
tivos
turísticos; e)
Promover la
capacitación
técnica y
p
rof
e
siona
l
de quienes
e
j
e
rc
e
n
legalmente
la
a
ctividad turí
s
tica
;
f)
Promover internacionalmente
al
país y sus
atractivos
en
co
njunto
con otros organismos del
sector público y con el sector
p
r
i
v
ad
o
;
y,
g
)
Foment
a
r
e incentivar
el
turismo
i
n
te
rno
.
"
;
Que
,
conforme
consta en
l
os
artículos 5 y siguientes de la Ley
de
Turi
s
mo
;
45
y
siguientes
del
Reglamento
General de
Actividades
Turísticas, las
p
e
r
s
on
a
s naturales
o
jurídicas
y las
co
m
un
i
dade
s
locales
organizadas
y capacitadas
par
a
el
e
j
e
rcic
i
o
de las
actividades
calificadas como
turísticas
en la misma ley y
s
u
r
eg
l
a
m
en
to
general,
requieren
obtener el
reg
i
s
tro
de
turismo
y la licencia
a
nu
a
l
de
funcionamiento
que acredite idoneidad
del servicio que ofrecen y
se su
j
et
en
a las
normas
técnicas y de
calidad
v
i
ge
n
t
es
;
Que, el artículo 11 de la Ley de Turismo determina que los empresarios
turísticos temporales y permanentes, aunque no accedan a los beneficios
de esta Ley están obligados a obtener un permiso anual de funcionamiento
que acredite la idoneidad del servicio que ofrecen y a sujetarse a las normas
técnicas y de calidad;
Que, los artículos 42 y siguientes de la Ley de
T
u
r
i
s
mo
;
y, 86 y
siguientes
d
e
l
Reglamento
General de
A
c
tiv
i
d
ad
e
s
Turísticas prevén
el
régimen
di
s
cip
li
nario
en
el
sector
turís
t
i
co
;
Que, el artículo 205 del
Reglamento
General de
Activ
i
d
a
d
es
Turísticas
declara co
mo
política
prioritaria
de Estado el
desarrollo
del
turismo en
el
p
a
í
s;
Que,
los ar culos 14 y 18, respectivamente, del Reglamento Turístico
de Alimentos y Bebidas, clasifican y categorizan los establecimientos
turísticos de alimentos y bebidas.
Que, de
conformidad
con el régimen
jurídico
vigente en la
época,
mediante el
c
o
nven
i
o
correspondiente
suscrito el 19 de
julio de 2001, el Ministerio de Turismo
transfirió
a favor
d
e
l
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames la
competencia
de
turismo, incluyendo
concesión
y
renovación
de
la licencia
de funcionamiento
,
fortalecimiento
y
desarrollo
del
turismo, promoción
tu
stica
,
control y
vigilancia
de la calidad de
las
actividades
y
establecimientos turísticos,
en la
c
i
rcunscripc
i
ó
n
territorial
que le co
r
responde;

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