Ordenanzas Municipales. Cantón Atacames: Sustitutiva de la Ordenanza de creación del Juzgado Especial para Recuperación de la Cartera Vencida y Procedimiento de la Ejecución Coactiva para el Cobro de Créditos Tributarios y no Tributarios adeudados al GADMA

Número de Boletín962
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 14 de julio de 2023 Edición Especial Nº 962 - Registro Ocial
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Exposición de motivos
El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Atacames, con fecha 25 de junio de 2019, expidió la ordenanza de creación del
juzgado especial de coactivas para la recuperación de cartera vencida y de la
ejecución coactiva para el cobro de créditos tributarios y no tributarios adeudados
al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Atacames. Ordenanza
que entró en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial y en la página web institucional.
Es necesario e importante realizar la sustitución de la prenombrada ordenanza,
para cuidar el principio de legalidad establecido en la Constitución de la República,
y además asegurar el cobro de los tributos y por ende ingresos de recursos por lo
que está facultado el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Atacames.
A la fecha varias disposiciones legales emitidas en la ordenanza no guardan
relación con la normativa constitucional, por lo tanto, resulta necesario y urgente la
respectiva actualización y sustitución de la ordenanza, que es de absoluta
competencia del legislativo cantonal, siguiendo los trámites previstos en la ley.
Es imperioso que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Atacames, legisle sobre las disposiciones emitidas en el Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD y sus reformas,
de manera que sus administrados cuenten con la seguridad jurídica que la
recaudación de los tributos, se realice en estricto apego a las disposiciones legales
y constitucionales.
Que, la Corte Constitucional mediante sentencia número 62-19-IN/23, de fecha 12
de abril de 2023, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3,19,20. 49, 57, 58,
60, 62, 63, 68, 77 y 89 de la Ordenanza de Creación del Juzgado Especial de
Coactiva para la Recuperación de Cartera Vencida y de la Ejecución Coactiva para
el Cobro de Créditos Tributarios y no Tributarios Adeudados al Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Atacames.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ATACAMES
CONSIDERANDO
los gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales, tienen facultades legislativas;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
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principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación:
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames, goza
de autonomía para legislar y reglamentar, conforme a las facultades que le otorga
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Descentralización, en sus artículos 7, 57 Y 322, faculta a los concejos municipales,
dictar normas de carácter general por medio de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones;
Descentralización, establece que el Tesorero Municipal será el responsable de los
procedimientos de ejecución coactiva;
Que, la Disposición General TERCERA del Código Orgánico Administrativo
establece: "En el ámbito tributario, son aplicables, las disposiciones contenidas en
el Código Orgánico Tributario y demás normativas vigentes, no obstante de ello, las
disposiciones del presente Código se aplicarán de manera supletoria, con
excepción de lo previsto en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario que se
deroga, debiendo a efectos de la base para las posturas del remate observarse lo
Que, los artículos del 261 al 329 del código Orgánico Administrativo establecen las
normas para el procedimiento para la ejecución coactiva de las administraciones
públicas que por. Mandato de la ley están facultadas;
Que, la Disposición Derogatoria SÉPTIMA del Código Orgánico Administrativo,
deroga los artículos 350 a 353 y el Capítulo Siete del Título Ocho del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y de Descentralización, publicado
en el Registro Oficial Suplemento No. 303, de 19 de octubre de 2010;
Autonomía y Descentralización contemplan el procedimiento y la vía coactiva
respecto de la potestad de ejecución, el apremio sobre el patrimonio y la
compulsión, dentro de la actividad jurídica de las administraciones de los gobiernos
autónomos descentralizados;
faculta a las instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicción coactiva y con
el objeto de hacer efectivo el cobro de sus acreencias para que ejerzan
subsidiariamente su acción no sólo en contra del obligado principal, sino en contra
de todos los obligados por Ley, incluyendo a sus herederos mayores de edad que
no hubieren aceptado la herencia con beneficio de inventario. En el caso de
personas jurídicas usadas para defraudar (abuso de la personalidad jurídica), se
podrá llegar hasta el último nivel de propiedad, que recaerá siempre sobre personas
naturales, quienes responderán con todo su patrimonio, sean o no residentes o
domiciliados en el Ecuador. Las medidas precautelares podrán disponerse en
contra de los sujetos mencionados en el inciso anterior y sus bienes. Así mismo,
podrán, motivadamente, ordenarse respecto de bienes que estando a nombre de
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terceros existan indicios que son de público conocimiento de propiedad de los
referidos sujetos, lo cual deberá constar en el proceso, siempre y cuando el
obligado principal no cumpla con su obligación;
Que, el artículo 157 del Código Tributario, establece la acción coactiva, para el
cobro de créditos tributarios, comprendiéndose en ellos los intereses, multas y otros
recargos accesorios, como costas de ejecución, las administraciones tributarias
central y seccional, según los artículos 64 y 65, y, cuando la ley lo establezca
expresamente, la administración tributaria de excepción, según el artículo 66,
gozarán de la acción coactiva, que se fundamentará en título de crédito emitido
legalmente, conforme a los artículos 149 y 150 o en las liquidaciones o
determinaciones ejecutoriadas o firmes de obligación tributaria;
Que, la ORDENANZA QUE SUSTITUYE LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL
JUZGADO ESPECIAL DE COACTIVAS PARA LA RECUPERACIÓN DE
CARTERA VENCIDA Y DE LA EJECUCIÓN COACTIVA PARA EL COBRO DE
CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ATACAMES, la
misma que fue publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 995 del 3 de
julio de 2019.
Que, mediante memorando No. 028-PS-GADMA-2023, de fecha 13 de junio de
2023, la procuradora síndica Municipal emite criterio jurídico, donde se indica que
el proyecto de ordenanza no se contrapone a ninguna norma constitucional y legal
vigente hasta la fecha del pronunciamiento y su contenido se ajusta a lo resuelto
por la Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia No. 62-19-IN/23, de
fecha 12 de abril de 2023.
En uso de las atribuciones legales que le confiere los artículos 7 y, 57 letra a) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
EXPIDE LA SIGUIENTE:
ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL
JUZGADO ESPECIAL PARA RECUPERACIÓN DE LA CARTERA VENCIDA Y
PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN COACTIVA PARA EL COBRO DE
CREDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ATACAMES
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Del objeto. - La presente Ordenanza, tiene como finalidad establecer
normas que aseguren la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en el
referentes al procedimiento de la ejecución coactiva, en el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Atacames.
Artículo 2.- Del ámbito. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Atacames, ejercerá la acción coactiva para la recaudación de créditos
tributarios y no tributarios que se le adeuden por cualquier concepto: facultad que
la aplicará en todo el territorio nacional, siempre que el origen de la obligación, sean

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