Ordenanzas Municipales. Cantón Atahualpa: De creación de la Empresa Pública de Turismo

Número de Boletín98
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 11 de diciembre de 2019 – 43Registro O cial Nº 98
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA
Considerando:
Que, el Art. 225 de la Constitución de la República,
establece que las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados
para la prestación de servicios públicos son parte del
sector público;
Que, la Constitución de la República del Ecuador señala
en el Art. 238 “Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y nanciera
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad,
equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. (…) Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales, rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos,
consejos provinciales y los consejos regionales”;
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República
del Ecuador, Facultad de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.- “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales”; en concordancia con los
Arts. 7, 10 y 28 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización;
Que, el Art. 314 de la Constitución de la República
establece que el Estado será responsable de la provisión,
entre otros, de los servicios públicos de saneamiento;
los mismos que deberán responder a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, e ciencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad;
Que, el artículo 315 de la Constitución de la República
del Ecuador, faculta al Estado para constituir Empresas
públicas para la gestión de los sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales o bienes públicos y
el desarrollo de otras actividades económicos, señalando
que las mismas deberán funcionar como sociedades de
derecho público, con personalidad jurídica, autonomía
nanciera, económica, administrativa y de gestión, con
altos parámetros de calidad y criterios empresariales,
económicos, sociales y ambientales, estarán bajo la
regulación y control especí co de los organismos
pertinentes de acuerdo con la Ley;
Que, dentro de las funciones constantes en el Art. 54 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, a los gobiernos municipales les
corresponde: literal g) “Regular, controlar y promover
el desarrollo de la actividad turística cantonal, en
coordinación con los demás gobiernos autónomos
descentralizados, promoviendo especialmente la creación
y funcionamiento de organizaciones asociativas y
empresas comunitarias de turismo”
Que, el Art. 277 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta al
Gobierno Municipal crear empresas públicas siempre que
esta forma de organización convenga más a sus intereses
y a los de la ciudadanía; garantice una mayor e ciencia
y mejore los niveles de calidad en la prestación del
servicio público; e impone que la creación de la empresa
se realizará por acto normativo del órgano de legislación
del Gobierno Municipal, observando las disposiciones
y requisitos previstos en la ley que regula las empresas
públicas;
Que, en el Suplemento del Registro O cial No. 48
del viernes 16 de octubre de 2009, se publicó la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, que tiene por objeto
regular la constitución, organización, funcionamiento,
fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas
no nancieras; y que actúen en el ámbito internacional,
nacional, regional, provincial o local;
Que, uno de los objetivos de las empresas públicas es
fomentar el desarrollo integral, sustentable, descentralizado
y desconcentrado del Estado, contribuyendo a la
satisfacción de las necesidades básicas de sus habitantes,
a la utilización racional de los recursos naturales, a la
reactivación y desarrollo del aparato productivo y a la
prestación e ciente de servicios públicos con equidad
social, como lo establece el número 4 del artículo 2 de la
Ley Orgánica de Empresas Públicas;
Que el artículo 5 de la misma ley, dispone que la creación
de empresas públicas, entre otras formas, se hará: “a través
de acto normativo legalmente expedido por los gobiernos
autónomos descentralizados”;
Que, en sesión ordinaria del concejo municipal del cantón
Atahualpa de fecha 04 de junio de 2019, se RESOLVIÓ
por unanimidad, autorizar al señor Alcalde, para que se
realice todos los trámites pertinentes para la creación de
la EMPRESA PÚBLICA DE TURISMO DEL CANTÓN
ATAHUALPA
En ejercicio de la facultad normativa contenida en el Art.
240 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con lo previsto en los artículos 7, 29 literal
a); y, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
La siguiente ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA
EMPRESA PUBLICA DE TURISMO DEL CANTÓN
ATAHUALPA.
CAPITULO I
DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y RÉGIMEN
Art. 1.- Creación y Régimen.- Se constituye la Empresa
Pública de “TURISMO ATAHUALPA-EP”, como
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