Ordenanzas Municipales. Cantón Atahualpa: Que establece el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada, provenientes de errores de cálculo o de medidas, en los sectores urbano y rural

Número de Boletín339-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Julio de 2014

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA

Considerando:

Que, conforme al Art. 66, de la Constitución de la República del Ecuador se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios; 26. "El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas";

Que, el Art. 84, de la Constitución de la República del Ecuador contiene la siguiente obligación: "La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades";

Que, el numeral 9 del artículo 264 de la Constitución establece que es competencia exclusiva de la municipalidad formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; Que, el literal c) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD), establece que el Gobierno Autónomo Descentralizado, tiene entre otras, la siguiente función: "Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.";

Que, el Art. 436 del COOTAD, hace referencia a la autorización para la venta de bienes de dominio privado, y establece que son los consejos, concejos o juntas los que acordarán y autorizarán la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado; con el voto de los dos tercios de los integrantes, previo a contar con el avalúo comercial real considerando los precios de mercado;

Que, el artículo 466 del COOTAD reza: "Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados";

Que, el Art. 481.1, determina los Excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada, y dispone: "Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que no superen el error técnico de medición, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado distrital o municipal establecerá mediante ordenanza el error técnico aceptable de medición y el procedimiento de regularización.

Si el excedente supera el error técnico de medición, los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos expedirán la ordenanza para regular la forma de adjudicación y precio a pagar tomando como referencia el avalúo catastral y las condiciones socio económicas del propietario del lote principal.

Para la aplicación de la presente normativa, se entiende por diferencias el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada. El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano de oficio o a petición de parte realizará la rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares.

El registrador de la propiedad, para los casos establecidos en el anterior y presente artículo, procederá a inscribir los actos administrativos de rectificación y regularización de excedentes y diferencias, documentos que constituyen justo título, dejando a salvo los derechos que pueden tener terceros perjudicados.";

Que, es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbana y rural, para tal efecto se deberá actualizar la información de (superficies) de terrenos en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbana y rural del Cantón Atahualpa, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad;

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Atahualpa, dar solución a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas mediciones que constan en escrituras difieren de la realidad física actual;

Que, es privativo del Concejo Cantonal en pleno dictar ordenanzas, de conformidad con la facultad que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 56 y 57 numeral 1, del COOTAD;

Que, en ejercicio de la atribución que le confiere el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA, PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDAS, EN LOS SECTORES URBANO Y RURAL DEL CANTÓN ATAHUALPA.

TÍTULO 1 Artículos 1 a 17

DE LA REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE TERRENOS URBANO

Y RURAL, PROVENIENTE DE ERRORES DE

CÁLCULO O DE MEDIDAS

Art. 1 Ámbito de aplicación y supuestos de no sujeción:

Ámbito de aplicación:

El presente Título establece el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de terrenos ubicados en las zonas urbana y rural del Cantón Atahualpa, provenientes de errores de medición, con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales.

No se aplicará el siguiente Título:

Cuando en el título de transferencia de dominio conste la misma...

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