Cantón Atahualpa: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la tasa por el servicio de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos generados en el cantón

Número de Boletín1592
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 8 de junio de 2021 Edición Especial Nº 1592 - Registro Ocial
6
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON ATAHUALPA
Creado por D. L. P ublicado en el Registro Of icial
731 de 25 de Abril de 1 984
Dir. Calles 10 de Agosto y Lcdo. Manuel Ávila Lo or
Web: www.gaddeatahualp a.gob.ec / Ema il: muniatahualpa@gmail.com
Teléfonos: (593) - 072958166 072958155
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea Nacional dictó la “Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del
Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial Nro. 514, del viernes 21 de junio de 2019.
En el Art. 1 de la referida Ley se establece que en el caso que un Gobierno Autónomo
Descentralizado requiera que una empresa eléctrica de distribución y comercialización
brinde el servicio de recaudación de las tasas por el servicio de recolección de basura,
esta deberá hacerlo en forma separada a la factura por el servicio de energía eléctrica.
Así mismo, señala que de forma previa a este procedimiento, el Gobierno Autónomo
Descentralizado interesado deberá entregar a la empresa eléctrica el estudio técnico
de fijación de tasas, junto con el listado de los abonados que reciben el servicio de
recolección de basura debidamente certificado por el funcionario municipal
competente.
En ningún caso las tasas por el servicio de recolección de basura podrán estar
indexadas directa ni indirectamente a las tarifas del servicio público de energía
eléctrica.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atahualpa, no cuenta con un
sistema que le permita obligar a los usuarios, la cancelación mensual de las tasas por
el servicio de recolección de basura; por lo que se hace necesario continuar
suscribiendo convenios con la Corporación Nacional de Electricidad “CNEL EP”, de
conformidad con la nueva Ley mencionada anteriormente.
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 14 de la Constitución de nuestra República, reconoce a la población el
derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad del buen vivir. Además, declara el interés público, la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de
los espacios naturales degradados.
QUE, el Art. 66, numeral 27 la Constitución de la República, garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza.
QUE, el Art. 83 numeral 6, de la Constitución de nuestra República, establece que son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros,
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR