Ordenanzas Municipales. Cantón Atahualpa: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula el uso y ocupación del suelo en el área de influencia arqueológica de Yacuviña y elementos naturales de protección ecológica, pertenecientes al cantón
Número de Boletín | 479 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 23 de junio de 2021Registro Ocial - Sexto Suplemento Nº 479
5
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON ATAHUALPA
Creado por D. L. Pub licado en el Registro Ofic ial
N° 731 de 25 de Abril de 1984
Dir. Calles 10 de Agosto y Lcdo. Manuel Ávila Loor
Web: www.gaddeatahualp a.gob.ec / Email: muniatahualpa @gmail.com
Teléfonos: (593) - 072958166 – 072958155
1
CONSIDERANDO:
son deberes primordiales del Estado: numeral 7. “Proteger el patrimonio natural
y
cultural del país.”;
Que, el artículo 21 de la Constitución establece: “Las personas tienen derecho a
construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia
a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la
libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acced er a
su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener
acceso a expresiones culturales diversas.”;
Que, el numeral 13 del artículo 57 de la Constituciónde la República establece
como parte de los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades: “Mantener recuperar, proteger, desarrollar y preservar su
patrimonio cultural e histórico como parte ind ivisible del patrimonio del Ecuador.
El Estado proveerá los recursos para el efecto";
Que el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República establece
que son deberes
y
responsabilidades de las
y
los ecuatorianos: "Conservar el
patrimonio cultural y
natural del país, y
cuidar y
mantener los bienes públicos.";
Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución otorga competencias
exclusivas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales para
preservar, mantener
y
difundir el patrimonio arquitectónico,
cultural, y natural del
cantón y
construir los espacios públicos para estos fines;
Que, el artículo 379, de la Constituciónde la República, señala los bienes
que forman parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la
memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del
Estado, entre otros, tenemos el numeral 2: “Las edificaciones, espac ios y
conjuntos urbanos, monume ntos, sitios naturales, ca minos, jardines y paisajes
que constituyan referentes de identidad para los pu eblos o que tengan valor
histórico, artístico, arqu eológico, etnográfico o pale ontológico.”;
Que, la Carta Magna en su artículo 380 se refiere a las responsabilidades del
estado y en el numeral primero dispone: “Velar, mediante p olíticas permanentes,
por la identificación, protecc ión, defensa, conserv ación, restauración, difusión y
acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza
histórica, artíst ica, lingüística y arqu eológica, de la memoria colectiva y del
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba