Cantón Atahualpa: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza sustitutiva para la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios técnicos y administrativos que presta a los usuarios

Número de Boletín1592
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 8 de junio de 2021 Edición Especial Nº 1592 - Registro Ocial
16
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON ATAHUALPA
Creado por D. L. Publicado en el Registro Oficial No 731 del 25 de abril de 1984
Dir. Calles 10 d e agosto y Lcdo. Manuel Ávila Loor
Web: www.gaddeatahualpa.gob.ec / Email: muniata hualpa@gmail. com
Teléfonos: (59 3) - 072958166 072958155
Paccha - El Oro - Ecuador
1
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art 238 sostiene que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el Art 240 de la Constitución señala que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que,
Descentralización (COOTAD) en el Art 5 determina que la autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y
regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la
capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y
órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales,
bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio
de sus habitantes;
Que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, dispuestas en el Art 57,
literal a] del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), al Concejo Municipal de Atahualpa, le corresponde
el ejercicio de la facultad normativa en materias de competencia del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales;
Que, el Art 568 del COOTAD señala que las tasas serán reguladas mediante
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal o Metropolitano,
tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de servicios
como: aprobación de planos e inspección de construcciones, agua potable,
recolección de basura y aseo público, servicios administrativos y otros servicios de
cualquier naturaleza;
Que, el muy Ilustre concejo Cantonal de Atahualpa, en ejercicio de su facultad
normativa, discutió y aprobó la Ordenanza que reglamenta el cobro de las tasas
por servicios técnicos y administrativos en el cant ón Atahualpa provincia de El
Oro, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias de la Ilustre Municipalidad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR