Cantón Atahualpa: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza sustitutiva para la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios técnicos y administrativos que presta a los usuarios
Número de Boletín | 1592 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 8 de junio de 2021 Edición Especial Nº 1592 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON ATAHUALPA
Creado por D. L. Publicado en el Registro Oficial No 731 del 25 de abril de 1984
Dir. Calles 10 d e agosto y Lcdo. Manuel Ávila Loor
Web: www.gaddeatahualpa.gob.ec / Email: muniata hualpa@gmail. com
Teléfonos: (59 3) - 072958166 – 072958155
Paccha - El Oro - Ecuador
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Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art 238 sostiene que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el Art 240 de la Constitución señala que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) en el Art 5 determina que la autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y
regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la
capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y
órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales,
bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio
de sus habitantes;
Que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, dispuestas en el Art 57,
literal a] del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), al Concejo Municipal de Atahualpa, le corresponde
el ejercicio de la facultad normativa en materias de competencia del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales;
ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal o Metropolitano,
tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de servicios
como: aprobación de planos e inspección de construcciones, agua potable,
recolección de basura y aseo público, servicios administrativos y otros servicios de
cualquier naturaleza;
Que, el muy Ilustre concejo Cantonal de Atahualpa, en ejercicio de su facultad
normativa, discutió y aprobó la Ordenanza que reglamenta el cobro de las tasas
por servicios técnicos y administrativos en el cant ón Atahualpa provincia de El
Oro, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias de la Ilustre Municipalidad
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