Ordenanzas Municipales. Cantón Atahualpa: Que regula el cobro, uso y funcionamiento del ingreso a las atracciones turísticas municipales

Número de Boletín548
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 29 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 548 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALPA
Creado por D. L. Pub licado en el Registro Ofic ial No 731 del 25 de abril de 1984
Dir. Calles 10 de agosto y Lcdo. Manuel Ávila Loor
Web: www.gaddeatahualpa.gob.ec / Email: muniatahualpa@gmail.com
Teléfonos: (593) - 072958166 072958155
Paccha - El Oro - Ecuador
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Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las
obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Atahualpa y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el Artículo 240, ibídem, determina que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, el Artículo 264, numeral 5 de la Constitución de la República, en relación con las
competencias, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de
crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras;
Que, el Artículo 301 de la Constitución de la República, determina que solo por acto
normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir
tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de
acuerdo con la ley;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
en el Artículo. 5, incisos primero y segundo, "La autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista
en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de
Miércoles 29 de septiembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 548
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ATAHUALP A
Creado por D. L. P ublicado en el Registro Of icial No 731 del 25 de abril de 1984
Dir. Calles 10 de agosto y Lcdo. Manuel Ávila Loor
Web: www.gaddeatahualpa.gob.ec / Email: muniatahualpa@gmail.com
Teléfonos: (593) - 072958166 072958155
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gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de
otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de
manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del
Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. La autonomía política es la
capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas
de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción
territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas
sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente
se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección
directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo
y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana;
Descentralización, establece que la facultad normativa de los Concejo Municipales tiene
la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera;
Autonomía y Descentralización, en relación con las competencias exclusivas del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, faculta de manera privativa a las
municipalidades, la competencia de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Artículo 57 literales a) y c), ibídem, en relación con las atribuciones del órgano
legislativo municipal, faculta de manera privativa al Concejo Municipal, el ejercicio de
la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos

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