Ordenanzas Municipales. Cantón Atahualpa: Que regula la implantación de estaciones base celular, centrales fijas y de radiocomunicaciones

Número de Boletín550
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 1º de octubre de 2021Registro Ocial Nº 550
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON ATAHUALPA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El Estado
se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos,
de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia...” ;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El Estado
será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego,
saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios
públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios
públicos sean equitativos, yestablecerá su control, y regulación” ;
Que, el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que el derecho al trabajo se sustenta en el siguiente principio: “Se prohíbe la paralización
de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos,
seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción
hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación
pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el
funcionamiento de dichos servicios” ;
Que, el inciso final del artículo 11 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en
el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, señala:
Respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a
los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su
facultad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo, se sujetarán de
manera obligatoria a la política y normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio
rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información”.
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON ATAHUALPA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El Estado
se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos,
de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia...” ;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El Estado
será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego,
saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios
públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios
públicos sean equitativos, yestablecerá su control, y regulación” ;
Que, el numeral 15 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que el derecho al trabajo se sustenta en el siguiente principio: “Se prohíbe la paralización
de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos,
seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción
hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación
pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el
funcionamiento de dichos servicios” ;
Que, el inciso final del artículo 11 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en
el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, señala:
Respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar a
los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su
facultad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo, se sujetarán de
manera obligatoria a la política y normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio
rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información”.

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