Ordenanzas Municipales. Cantón Azogues: Que establece la regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural de propiedad privada

Número de Boletín528
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
38 – Jueves 11 de julio de 2019 Registro O cial Nº 528
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
AMBATO.-
Ambato, 17 de junio de 2019.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, pásese el original y las copias de la
“ORDENANZA DE REFORMA VIAL DE LA CALLE
ALEJANDRO LASSO INTERSECCIÓN CON LA
AVENIDA LUIS ALBERTO VALENCIA, SECTOR
HUACHI LA JOYA DE LA PARROQUIA PISHILATA
DEL CANTÓN AMBATO, al señor Alcalde para su
sanción y promulgación.
f.) Abg. Hernán Mayorga Arcos, Secretario del Concejo
Municipal.
ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.
Ambato, 18 de junio de 2019.
De conformidad con lo que establece el artículo 324
reformado del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y
publíquese.
f.) Dr. Javier Altamirano Sánchez, Alcalde de Ambato.
Proveyó y rmó el decreto que antecede el señor doctor
Javier Altamirano Sánchez, Alcalde de Ambato, el
dieciocho de junio de dos mil diecinueve.- CERTIFICO:
f.) Abg. Hernán Mayorga Arcos, Secretario del Concejo
Municipal.
La presente Ordenanza, fue publicada el veinte de
junio de dos mil diecinueve a través del dominio web
de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec.-
CERTIFICO:
f.) Abg. Hernán Mayorga Arcos, Secretario del Concejo
Municipal.
EL ILUSTRE CONCEJO
MUNICIPAL DE AZOGUES
Considerando:
Que, el Art. 264, de la Constitución la República del
Ecuador, concede a las Municipalidades facultades
legislativas para dictar sus propios actos decisorios.
Que, de conformidad con el numeral 9 del artículo 264
de la Constitución es competencia exclusiva de los
GADS Municipales, formar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 323 de la Constitución de la República del
Ecuador expresamente prohíbe toda forma de con scación.
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización establece que
es competencia exclusiva de los GADS Municipales,
Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos
y rurales.
Que, el Art. 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización dispone que
los proyectos de ordenanzas deberán referirse a una sola
materia y serán presentados con la exposición de motivos,
el articulado que se proponga y la expresión clara de
los artículos que se deroguen o reformen con la nueva
ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos
no serán tramitados.
Que, el Art. 481.1 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone con
claridad a cerca de los excedentes o diferencias de terrenos
de Propiedad Privada, indicando que por excedentes de
un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas
super cies que forman parte de terrenos con linderos
consolidados, que superan el área original que conste
en respectivo título de dominio al efectuar una medición
municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia
entre una medición anterior y la última practicada, por
errores de cálculo o de medidas. En ambos casos su
titularidad no debe estar en disputa. Los excedentes que
no superen el error técnico de medición, ser recti carán
y regularizarán a favor del propietario del lote que ha
sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros
perjudicados. El Gobierno Autónomo Descentralizado
distrital o municipal establecerá mediante ordenanza el
error técnico aceptable de medición y el procedimiento de
regularización.
Que, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios
Ancestrales, en la Disposición Reformatoria Segunda,
dispone: “En el artículo 481.1 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
sustitúyase el inciso segundo por el siguiente: “Si el
excedente supera el error técnico de medición prevista
en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo
Descentralizado municipal o metropolitano, se recti cara
la medición y el correspondiente avalúo e impuesto
predial. Situación que se regularizará mediante resolución
de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo
Descentralizado municipal, la misma que se protocolizará
e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad.”
Que, es responsabilidad del GAD Municipal de Azogues,
como parte de su gestión sobre el espacio territorial,
plani car e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus
áreas urbana y rural, así como de nir normas generales
sobre uso y mantenimiento de la información grá ca del
territorio.
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