Ordenanzas Municipales 028. Ordenanza Municipal 28 - Cantón Azogues: Que norma la determinación, gestión y recaudación de impuestos de patentes municipales

Número de Boletín858-Tercer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2012

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES

Considerando:

Que, la Constitución de la República en los Arts. 240 y 264 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización en los Arts. 7 y 57 literal a) consagran la facultad legislativa a los gobiernos autónomos descentralizados municipales.

Que, la Constitución de la República, en el Art. 238 en concordancia con los Arts. 1, 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y descentralización, consagran la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización en los Arts. 57 literal b) y 492, faculta a los Órganos Legislativos Municipales para regular y reglamentar mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.

Que, el segundo inciso del Art. 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, al normar la base imponible del Impuesto de Patentes Municipales dispone a los concejos municipales expedir la ordenanza que establezca la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón.

Que, el Art. 546 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, establece el impuesto de patentes en la sección novena Impuestos de Patentes Municipales y Metropolitanas. Así mismo, el Art. 172 del cuerpo legal invocado en concordancia con el Art. 300 de la Carta Magna, determina que la tributación se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, con la derogatoria de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se torna anacrónica e inaplicable la Reforma a la Ordenanza para la aplicación y cobro de patentes municipales constante en el Registro Oficial Nro. 5, del miércoles 27 de abril de 2005.

En uso de sus facultades constitucionales, legales, reglamentarias y resolutivas;

Expide:

ORDENANZA QUE NORMA LA DETERMINACIÓN, GESTION Y RECAUDACION DE IMPUESTOS DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTON AZOGUES.

Art. 1 Sujeto Activo.- El sujeto activo del Impuesto a las Patentes Municipales en el cantón Azogues, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues

La determinación, gestión y recaudación corresponde a la Dirección Financiera, a través de la Sección de Rentas; y, Tesorería Municipal.

Art. 2

Sujeto Pasivo.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del Impuesto a las Patentes Municipales en el cantón Azogues, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón...

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