Ordenanzas Municipales. Cantón Azogues: Reforma a la Ordenanza sustitutiva que establece el cobro de la tasa por el servicio de aseo público y recolección de desechos sólidos

Número de Boletín767-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2016

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE AZOGUES

Considerando:

Que, es deber del GAD Municipal generar rentas propias que permitan al GAD Municipal de Azogues el mejoramiento de la cobertura y e.ciencia de los servicios de aseo público y que la tasa debe establecerse en base a los costos de los servicios que se prestan:

Que, el Art. 264, numeral 4 de la constitución de la República del Ecuador, establece como competencias de los gobiernos municipales la prestación de servicios públicos de agua potable (...) manejo de desechos sólidos, los ambientes sanos y aquellos que establece la Ley;

Que, el Art. 396 y 397, numerales 2 y 3, de la Constitución de la República del Ecuador determinan la obligatoriedad del estado de establecer mecanismos efectivos de la prevención y control de la contaminación ambiental regulando la producción (...) uso y disposición .nal de materiales;

Que, en el Capítulo II, art. 172 y art. 168 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, se establecen los ingresos propios de la gestión así como la facultad tributaria de los Gobiernos Municipales.

Que, la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA PPOR EL SERVICIO DE ASEO PÚBLICO Y RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN AZOGUES, fue publicada en el Registro O.cial Nro. 463 del día martes 19 de enero de 2016.

Que, la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, manda: "Recaudación de terceros.- Las empresas eléctricas de distribución y comercialización podrán continuar recaudando a través de una planilla eléctrica única los valores correspondientes a las tasas por el servicio de recolección de basura durante un plazo máximo de 360 días a partir de la promulgación de esta ley. Una vez vencido el plazo se sujetarán expresamente a la disposición general tercera de la presente ley".

En uso de las atribuciones que le con.ere el Art. 240, párrafo primero de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 264, párrafo . nal de la misma normativa suprema; y Arts. 7, 57 literal a) y 323 del COOTAD,

Expide:

La REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ASEO PÚBLICO Y RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÒLIDOS EN EL CANTÓN AZOGUES.

Art. 1 Reemplácese el texto del Art. 8 por el siguiente:

BASE IMPONIBLE Y TARIFAS PARA EL SERVICIO

  1. - A los usuarios de energía eléctrica.-La tasa de recolección de residuos sólidos en el cantón Azogues será cancelada en la Empresa Eléctrica Azogues C. A., Regional Centro Sur y otras, conjuntamente con la planilla de consumo de energía...

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