Ordenanzas Municipales. Cantón Azogues: Que reforma a la Ordenanza de creación y regulación del Consejo Cantonal de Turismo

Número de Boletín580
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
8 – Viernes 15 de mayo de 2020 Edición Especial 580 Registro Ocial
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
El
Gobierno
Autónomo
Descentralizado
Municipal
de
Azogues,
a
través
de
la
Unidad
de
Turismo,
se
encuentra
realizando
un
trabajo
de
impulso
y
concienciación
ciudadana,
en
procura
que
el
Turismo,
se
constituya
en
una
rama
importante
de
la
actividad
económica
del
cantón
Azogues.
Se
hace
necesario
regular,
controlar
y
promover
el
desarrollo
de
la
actividad
turística
cantonal,
en
coordinación
con
los
demás
gobiernos
autónomos
descentralizados,
promoviendo
especialmente
la
creación
y
funcionamiento
de
organizaciones
asociativas
y
empresas
comunitarias
de
turismo;
y,
Corresponde
a
los
gobiernos
autónomos
descentralizados
municipales
la
Planificación,
Regulación,
Control
y
Gestión
de
su
circunscripción
así
como
construir
los
espacios
públicos
para
estos
fines
turísticos.
ELGAD
MUNICIPAL
DE
AZOGUES.
CONSIDERANDO:
Que,
de
conformidad
a
lo
contenido
en
los
artículos
225
y
226
de
la
Constitución
Política
del
Estado;
los
artículos
2,
3,
9,
literal
n)
y
12
de
la
Ley
de
Descentralización
del
Estado,
artículos
I
y
2
su
Reglamento;
Artículo
1,
literal
b),
de
la
de
Turismo,
así
como
el
convenio
de
Transferencia
de
competencias
celebrado
entre
el
Ministerio
de
Turismo
y
la
I.
Municipalidad
de
Azogues,
se
transfieren
varias
responsabilidades
en
el
ámbito
turístico
al
Municipio.
Que,
el
artículo
228,
inciso
segundo,
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
los
Gobiernos
Municipales
gozan
de
plena
autonomía,
y
en
uso
de
su
facultad,
legislativa
pueden
dictar
ordenanzas.
Que,
el
Convenio
de
Descentralización
y
Transferencia
de
Competencias
entre
el
Estado
Ecuatoriano,
el
Ministerio
de
Turismo
y
la
Ilustre
Municipalidad
de
Azogues,
contempla
en
su
cláusula
quinta,
numeral
4
"Impulsar
la
formación
del
Consejo
Cantonal
de
Turismo
local,
como
un
espacio
de
concertación
con
Universidades,
empresa
privada,
comunidades
locales,
instituciones
públicas
y
privadas
y
demás
actores
interesados
en
promover
y
fortalecer
el
turismo
local".
Que
el
Orgánico
de
Organización
Territorial,
Autonomía
y
Descentralización
en
el
capítulo
III,
articulo
54
literal
g
Regular,
controlar
y
promover
el
desarrollo
turístico
cantonal,
en
coordinación
con
los
demás
gobiernos
autónomos
descentralizados,
promoviendo
especialmente
la
creación
funcionamiento
de
organizaciones
asociativas
y
empresas
comunitarias
de
turismo.
En
uso
de
las
atribuciones
que
le
confiere
el
y
la
Ley.

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