Cantón Azogues: Que reforma a la Ordenanza que sanciona el Plan del Buen Vivir y Ordenamiento Territorial

Número de Boletín483
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Segundo Suplemento Nº 483 - Registro Ocial
26
Martes 29 de junio de 2021
ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE AZOGUES
1
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
AZOGUES
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal propiciar un
desarrollo armónico, ambientalmente sostenible y socialmente justo del
sistema de asentamientos humanos del Cantón Azogues, orientando y
corrigiendo las inadecuadas tendencias de ocupación que caracterizan el actual
proceso de crecimiento cantonal;
Que, estas tendencias de uso y ocupación del suelo se han visto reforzadas por
los ajustes y regulaciones específicas que permitan el desarrollo de las
actividades en el territorio;
Que, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad del sistema de asentamientos del
Cantón, es necesario conservar, preservar y potenciar, por una parte los
elementos valiosos o necesarios para su desarrollo equilibrado y la consecución
de un medio ambiente de calidad así como las áreas de significado cultural;
Que, a fin de preservar y potenciar la imagen urbana de la ciudad de Azogues y
sus parroquias rurales es necesario establecer ajustes a la normativa vigente
del uso y la ocupación del suelo que permita regular las actuaciones del
territorio delimitado en toda su jurisdicción cantonal;
Que, para efectos de la aplicación de las determinaciones urbanísticas relativas
al uso y ocupación de suelo de la parroquia urbana de Azogues y sus
parroquias rurales es necesaria la elaboración de una reforma a la Ordenanza
que sanciona el Plan del Buen Vivir y Ordenamiento Territorial del Cantón
Azogues;
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como función del gobierno
autónomo descentralizado municipal la regulación y control de las
construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las
normas de control y prevención de riesgos y desastres.
Que, los literales w) y x) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribuciones del
Concejo Municipal la expedición de ordenanzas que comprendan las

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