Ordenanzas Municipales. Cantón Azogues: Que regula la administración del catastro y determinación y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales

Número de Boletín463-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2015

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES

Considerando:

Que, la Constitución en el Art. 264 numeral 9, dispone que: "formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales"

Que, el COOTAD en el Art. 496., dispone que las municipalidades realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.

Que, el COOTAD en el Art 55., a la administración municipal le compete: elaborar, administrar los catastros inmobiliarios y mantener el sistema de catastros de los predios ubicados en el cantón, y expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro de estos impuestos.

Que, el COOTAD en el Art. 495, el valor de la propiedad se fi jará mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación.

Que, el COOTAD en el Art. 139, establece la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios. Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, el valor del suelo, el valor de las edificaciones y el valor de reposición; prevista en el COOTAD en el Art. 495.

Que, el artículo 68 del Código Tributario faculta a las Municipalidades para establecer la determinación de la obligación tributaria

Por lo que, en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL CATASTRO Y DETERMINACION Y RECAUDACIÓN DEL

IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTON AZOGUES.

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DISPOSCIONES PRELIMINARES

Art. 1 Objeto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues GADMA, mediante esta Ordenanza, dicta normas jurídicas y técnicas para la actualización y conformación del inventario catastral, para organizar, administrar y mantener el registro y avalúo de la propiedad urbana y rural del cantón Azogues.
Art. 2 Ámbito.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán en los predios localizados en el área urbana de la ciudad de Azogues y a los predios ubicados en las zonas urbanas y rurales de las parroquias, de conformidad a lo que manda el COOTAD.
Art. 3 Dependencias Municipales Responsables.- Corresponde al Departamento de Avalúos y Catastros, mantener, actualizar el registro catastral y determinar el valor de las edificaciones de los terrenos y de la propiedad, en base al plano de valor del suelo y a los rubros de la construcción aprobadas en ordenanza, conforme a los principios técnicos.
Art. 4 Sujeto Activo.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos es el GAD Municipal de Azogues
Art. 5 Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural del cantón, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los artículos: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario.
CAPITULO II Artículos 6 a 11

DEL CATASTRO Y SUS FUNCIONES

Art. 6 Catastro predial.- Se entiende el catastro predial, como el inventario de los bienes inmuebles, públicos y privados del cantón, información que deberá ser sistematizada de acuerdo a:

6.1. Aspectos jurídicos: Registro en la documentación catastral de la relación del derecho de propiedad o posesión y el bien inmueble, a través de la escritura pública registrada y el correspondiente código catastral.

6.2. Aspectos físico-técnicos: Registro de los linderos y de las características y mensuras de terrenos, edificios, construcciones, mejoras y actividades de explotación sujetas a tributo, a través de documentación cartográfica y en forma sistemática sobre bases de datos alfanumérica.

6.3. Aspectos tributarios o fiscales: Preparación y entrega a la Dirección Financiera de los avalúos a partir de los cuales se determinará la tributación aplicable a los predios.

LOS COMPONENTES DEL CATASTRO

Art. 7 La formación del catastro predial urbano y rural de las parroquiales del cantón, se realizará en atención a:

7.1. El catastro de predios se realizará en atención a los siguientes procesos:

7.1.1. El catastro del título de dominio de los predios.- Proceso por medio del cual se incorpora en el catastro, individualizados por la clave catastral, los títulos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad, de los predios o de las alícuotas, en caso de copropiedades sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal o de Derechos y Acciones.

7.1.2. El registro individual en la base de datos alfanuméricos.- El registro, llevado y controlado por medios informáticos y que servirá para obtener la información catastral, contendrá los siguientes datos legales, físicos y técnicos del predio: a.- Derecho sobre el predio o bien inmueble. b.- Características del terreno y de las edificaciones, sus avalúos y modificaciones, incluye: áreas según escritura y según levantamiento; alícuotas; valor por metro cuadrado; avalúo y factores de corrección.

7.2. Planos o Registros Cartográficos.- Se realizarán a través de los siguientes procesos:

a.- ; Los levantamientos catastrales practicados a cada

propiedad donde consta la información sobre las edificaciones existentes,

b.- ; Fotografías aéreas, imágenes de satélite.

c.- ; Cartografía digital a nivel del predio y edificaciones que incluye la sectorización catastral.

Art. 8 VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios urbanos y rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la Ley; en base a la información, componentes, valores y parámetros técnicos, los cuales serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

a.-) Factores de aumento o reducción del valor de terreno:

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: topográficos, localización, superficie, relación frente - fondo y frente-frente mínimo, tipo de acceso, afecciones.

· Para las urbanizaciones y proyectos de urbanización o lotizaciones, se hará un análisis de las obras constantes de dicho proyecto y el valor del terreno será en base al valor de eje correspondiente, tanto en el área urbana como en la rural, de igual manera se considerará para predios en trámites de compra y venta en sectores intervenidos por la municipalidad.

· Para proyectos que la municipalidad y/o entidades públicas realicen se considerará factores de comercialización vigentes a la fecha.

Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie.

b.-) Valor de edificaciones

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, instalaciones deportivas

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignaran los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método relación viga - mampostería, con una variación hasta el 65% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio y número de pisos.

Factores que...

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