Ordenanzas Municipales. Cantón Azogues: Que regula el plano de valor del suelo urbano y rural y los valores de rubros de edificaciones y las tarifas que regirán en la determinación del impuesto predial urbano y rural para el bienio 2016 - 2017

Número de Boletín463-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2015

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE AZOGUES

Considerando:

Que, la Constitución en el Art. 264 numeral 9, dispone que: "formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales" Que, el COOTAD en el Art. 496., dispone que las municipalidades realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.

Que, el COOTAD, a la administración municipal le compete: elaborar, administrar los catastros inmobiliarios y mantener el sistema de catastros de los predios ubicados en el cantón.

Que, es atribución de las municipalidades reglamentar y establecer por medio de ordenanzas, los parámetros específicos para la determinación del valor de la propiedad y el cobro de sus tributos.

Que, de acuerdo al Art. 495, el valor de la propiedad se fijará mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación.

Que, los artículos 497 y 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización disponen que una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio

Que, el artículo 68 del Código Tributario faculta a las Municipalidades para establecer la determinación de la obligación tributaria

Por lo que, en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

La ORDENANZA QUE REGULA EL PLANO DE VALOR DEL SUELO URBANO Y RURAL Y LOS VALORES DE RUBROS DE EDIFICACIONES Y LAS TARIFAS QUE REGIRAN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO Y RURAL DEL CANTON AZOGUES PARA EL BIENIO 2016-2017. CAPITULO I DISPOSCIONES PRELIMINARES

Art.- 1.- OBJETO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues GADMA, mediante esta Ordenanza, dicta normas jurídicas y técnicas para la determinación del plano de valor del suelo y la actualización de valor de los rubros que intervienen en una edificación para la determinación del avalúo de la propiedad urbana y rural del cantón Azogues, para el bienio 2016 - 2017.

Art.- 2.- AMBITO.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán en los predios localizados en el área urbana de la ciudad de Azogues y a los predios ubicados en las zonas urbanas y rurales de las parroquias, de conformidad a lo establecido en los Arts. 504 y 517 del COOTAD.

Art. 3

DEPENDENCIAS MUNICIPALES RESPONSABLES.- Corresponde al Departamento de Avalúos y Catastros, establecer el valor de las edificaciones y de los terrenos y de la propiedad, de conformidad con los principios técnicos que rigen la materia, elaborando para el efecto las normas de avalúo para las edificaciones y el plano del valor base de la tierra que permita establecer la tarifa impositiva para la determinación del impuesto a la propiedad.

Corresponde a la Dirección Financiera notificar por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso notificará al propietario por los medios por los cuales están disponibles para el conocimiento del público el valor del avalúo de cada predio.

Art. 4 SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el GAD Municipal de Azogues
Art. 5

SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los artículos: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios de predios urbanos y propietarios o posesionarios en lo rural o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón.

CAPITULO II Artículos 6 y 7

VALOR DE LA PROPIEDAD

Art. 6 CATASTRO PREDIAL.- Se entiende el catastro predial, como el inventario de los bienes inmuebles, públicos y privados del cantón

Tal inventario constituye información que deberá ser sistematizada para la determinación del avalúo de la propiedad y su aplicación en el impuesto predial.

Art. 7 VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios urbanos y rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la Ley; en base a la información, componentes, valores y parámetros técnicos, los cuales serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

a.-) Valor de terrenos urbanos:

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y...

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