Ordenanzas Municipales. Cantón Azogues: Sustitutiva para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

Número de Boletín757-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2016

El I. CONCEJO CANTONAL DE AZOGUES

Considerando:

Que, el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del GAD Municipal de Azogues, debe ser recuperado y reinvertido en bene. cio colectivo;

Que, la construcción de obras públicas en el Territorio Nacional, y por ende en el Cantón Azogues, genera la obligación de sus propietarios para con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues, de pagar el tributo por Contribución Especial de Mejoras en la cuantía correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella.

Que, el beneficio se produce, y por lo tanto el hecho generador del tributo, cuando el inmueble es colindante con la obra pública o se encuentra dentro de su zona de infiuencia.

Que, la recaudación por Contribución Especial de Mejoras debe destinarse a un fondo para atender el costo de la construcción de nuevas obras reembolsables.

Que, el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, como una de las competencias de los Gobiernos Municipales establece, la potestad de crear, modificar o suprimir mediante Ordenanzas, tasa y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Art. 569.- Objeto, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), indica que el objeto de la Contribución Especial de Mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública.

Que, la Contribución Especial de Mejoras por Obras Ejecutadas en el cantón Azogues, debe pagarse en forma equitativa entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por la Municipalidad;

Que, entre una de las atribuciones del alcalde o alcaldesa constantes en el Art. 60, literal e), manifiesta que: ... Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno

Que, la Ordenanza de Contribución Especial de Mejoras publicada en el Registro Oficial Nº 541 del 5 de marzo de 2009, necesita ser actualizada de conformidad a las disposiciones legales vigentes;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 7, 57 literal a), 322, 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO

DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE

MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL

CANTON AZOGUES.

Título I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Art. 1 Materia imponible.-Es objeto de la contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Azogues, por la construcción de las siguientes obras públicas:
  1. Apertura, pavimentación, ensanche, construcción y repavimentación de vías de toda clase;

  2. Puentes, túneles, pasos a desnivel y distribuidores de tráfico;

  3. Aceras y bordillos, cercas y cerramientos;

  4. Obras de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales;

  5. Obras de recuperación territorial como rellenos y re naturalización de quebradas.

  6. Otras obras declaradas de servicio público, mediante Ordenanza por el I. Concejo Cantonal de Azogues, que presten beneficio real o presuntivo a los propietarios de inmuebles ubicados en las áreas urbanas del cantón Azogues.

  7. Para el caso de los equipamientos catalogados como equipamiento recreativo mayor y menor, para actividades socio culturales y deportivas, se acogerá a lo que contempla la Ordenanza que reglamenta la creación, aplicación y cobro de la contribución especial de mejoras por construcción, readecuación y rehabilitación de plazas, parques, y jardines que se realicen en el cantón Azogues.

Art. 2 Hecho Generador.-Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de infiuencia de dicha obra, según lo determine la Dirección de Planificación del GAD Municipal o las Direcciones Técnicas de las Empresas Municipales.
Art. 3 Carácter real de la Contribución.-Esta contribución tiene carácter real

Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal, actualizado a la fecha de iniciación de las obras a las que se refiere esta Ordenanza.

Art. 4 Sujeto pasivo.-Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras y, por ende, están obligados al pago de la misma, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, sin excepción, propietarias de los inmuebles beneficiados por las obras de servicio público señaladas en el artículo primero.
Art. 5 Sujeto activo.-Son sujetos activos de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente Ordenanza, el GAD Municipal del Cantón Azogues y sus Empresas.
Art. 6 Base imponible.-La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al costo total de las obras, prorrateado entre las propiedades beneficiarias.
Art. 7 Independencia de las Contribuciones.-Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte del GAD Municipal de Azogues o sus Empresas, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.
Art. 8 El GAD Municipal de Azogues suscribirá convenios con las Empresas Municipales, para la recuperación de valores por contribuciones de mejoras en obras que ejecuten tales Empresas, de acuerdo a las determinaciones constantes de esta Ordenanza y con la participación por recuperación que se fije en dichos Convenios.
Título II Artículos 9 a 11

COSTOS DE LA CONTRIBUCIÓN Y EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 9 Determinación del Valor de la Contribución.

Para determinar el valor de cada contribución especial de mejoras, se considerarán los siguientes parámetros:

  1. El valor de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la ejecución de las obras a las que se refiere el artículo primero de esta Ordenanza; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra, producidas por fuerza mayor o caso fortuito; deduciendo el precio en que se estimen los predios y fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma.

  2. El valor por demoliciones y acarreo de escombros;

  3. El costo directo de la obra, sea esta ejecutada por contrato, concesión, licencia o por administración directa del GAD Municipal de Azogues o de sus Empresas, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local.

  4. Los costos financieros, sea de los créditos u otras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución de la obra y su recepción por parte del GAD Municipal de Azogues o sus Empresas.

Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas del GAD Municipal de Azogues, o de las Direcciones de las Empresas Municipales respectivas, a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de las Empresas Municipales. Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera de la Municipalidad o las similares de la Empresa Municipal pertinente.

En ningún caso se incluirá, en el costo, los gastos generales de la administración del GAD Municipal o de sus Empresas, mantenimiento y depreciación de las obras.

Se observará en lo que fuere pertinente el texto del Art. 570 del COOTAD.

Art. 10 Emisión de títulos de crédito.-Para la emisión de los títulos de crédito se seguirán los siguientes parámetros:

a.-La Dirección de Obras Públicas Municipales dará inicio a la emisión de los títulos para los pagos, generando y solicitando a las Direcciones Municipales pertinentes los requerimientos para la contribución especial de mejoras.

b.-La Dirección de Planificación determinará la clase de beneficio que genera la obra, y de ser el caso la determinación del área de infiuencia.

En caso de obras de Alcantarillado y Agua Potable generadas por el GAD Municipal o las Empresas Municipales, corresponderá a las dependencias pertinentes de dichas empresas la determinación de la clase de bene. cio que generan.

c.- El Departamento de Avalúos y Catastros determinará el avalúo real o presuntivo y elaborará el catastro en base al beneficio que generan las obras, determinando los beneficiarios...

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