Ordenanzas Municipales. Cantón Azogues: Sustitutiva para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

Número de Boletín891
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 30 de mayo de 2023 Edición Especial Nº 891 - Registro Ocial
2
ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE AZOGUES
1
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN AZOGUES
EXPOSICIÓN DE MOTIIVOS
El artículo 226 de la Constitución, determina el principio de legalidad o limitación
positiva, determinando que los servidores públicos, ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.
A partir de la aprobación y vigencia del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, a partir de octubre de 2010, hasta la
presente fecha se ha realizado varias reformas a dicho cuerpo legal, que norma la
Recaudación de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por lo que es imperioso
la actualización de la normativa municipal, respecto de la materia, lo que permitirá
al GAD Municipal de Azogues contar con una base legal actualizada, que posibilite
la recaudación de éste tributo dentro del Cantón Azogues.
El presente proyecto de Ordenanza, reglamenta la determinación, emisión y
recaudación de los recursos municipales por concepto de Contribución Especial de
Mejoras por las obras ejecutadas en el Cantón Azogues, que ameritan su
recuperación a través de éste tributo.
El costo de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Azogues, debe ser recuperado y reinvertido en
beneficio colectivo.
Es necesario garantizar formas alternativas de inversión y recuperación del costo de
las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Azogues y al contribuyente obtener beneficios recíprocos.
La contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre
todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Azogues.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues, se halla empeñado
en la realización de obras de este tipo, para contribuir con el engrandecimiento del
cantón y mejorar la calidad de vida de sus conciudadanos.
Para el GAD Municipal de Azogues, es necesario actualizar los costos de cada obra
que se recuperarán para su ejecución; así como también, establecer las
exoneraciones y subsidios que se proponen aplicar a los propietarios beneficiarios
Martes 30 de mayo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 891
3
ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE AZOGUES
2
de cada obra, incorporar las disposiciones legales vigentes en el artículo 576 del
COOTAD.
Otra de las razones que impulsan la expedición de la presente Ordenanza
Sustitutiva, tiene por fin dar cumplimiento en la recaudación del tributo de todas
aquellas obras que el GAD Municipal de Azogues intervino años atrás y que no han
sido recuperadas, particular que se evidenció en el Examen Especial a la
determinación, emisión, registro y recaudación de los ingresos por concepto de
Contribución Especial de Mejoras, por el período comprendido entre el 01 de enero
de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, en la cual se determinó entre otras cosas:
Falta de determinación de contribución especial de mejoras ejecutadas en zonas
rurales”.
El I. CONCEJO CANTONAL DE AZOGUES
CONSIDERANDO
Que, es necesario armonizar las normas municipales al nuevo orden constitucional
y legal; y garantizar la transparencia en la aplicación de los tributos.
Que, el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del GAD Municipal de
Azogues, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo.
Que, la construcción de cualquier obra pública municipal, en el Cantón Azogues,
genera la obligación de sus propietarios para con el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Azogues, de pagar el tributo por Contribución Especial
de Mejoras, de conformidad.
Que, el beneficio se produce, y por lo tanto el hecho generador del tributo, cuando
el inmueble es colindante con la obra pública o se encuentra dentro de su zona de
influencia.
Que, la recaudación por Contribución Especial de Mejoras debe destinarse a un
fondo para atender el costo de la construcción de nuevas obras reembolsables.
Que, el numeral 2 del Artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que: “La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 2. La
redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios
adecuados”.
Que, el numeral 15 del Artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que “son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos: 15.-
Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos
establecidos por la ley”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR