Cantón Azogues: Sustitutiva que norma el servicio municipal de estacionamiento rotativo tarifado en las vías públicas

Número de Boletín481
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 481
21
Viernes 25 de junio de 2021
ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE AZOGUES
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las exigencias del crecimiento económico y los desafíos del desarrollo social,
obliga a que las instituciones públicas se adecuen a las exigencias de las
sociedades cada vez más complejas, y los gobiernos locales deben involucrarse
en la tarea de orientar sus acciones al fomento de la inversión, fortalecer la
equidad en la distribución de los ingresos, cuidar el medio ambiente y facilitar
la participación ciudadana.
Entre estos objetivos está el mejoramiento de los procesos de gestión urbana,
marcados por diferentes estrategias y/o políticas que caractericen a estos
gobiernos como motores de desarrollo económico local y no solamente como
administradores de los recursos del gobierno central.
En este marco conceptual se orienta el trabajo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Azogues, a través de las dependencias
municipales, cuyo esfuerzo se enfoca más a las formas de materialización e
implementación de propuestas y la construcción de una actitud al cambio de
parte de autoridades y comunidad.
Es necesario disminuir el alto tráfico vehicular en el sistema vial central por el
desplazamiento de unidades cuyos conductores buscan plazas de
estacionamiento, así como y concurrente, los costos y tiempos de viajes que
tiene como destino el territorio central de la urbe;
Es deber del GAD Municipal de Azogues, mejorar las condiciones de movilidad,
habitabilidad y en general la calidad ambiental del centro de la ciudad de
Azogues;
Con las experiencias adquiridas, se hace necesario emitir una normativa que
regule el sistema tarifado, tránsito, transporte y seguridad vial en el cantón
Azogues, con el propósito de ejecutar acciones necesarias para precautelar la
vida, la integridad y el bienestar de los habitantes de la Ciudad; así como
mejorar la calidad del servicio.
Tercer Suplemento Nº 481 - Registro Ocial
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Viernes 25 de junio de 2021
ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE AZOGUES
2
EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
AZOGUES
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República en vigencia, establece que
el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia que se organiza
en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, el Artículo 238 de la Constitución, dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y
que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales;
Que, el Artículo 240 Ibídem, prescribe que los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales, y ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Artículo 264 de la Carta Fundamental, reserva entre otras
competencias exclusivas de los gobiernos municipales: planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; planificar, construir y
mantener la vialidad urbana; crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas y contribuciones especiales de mejoras; y, planificar, regular y controlar
el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;
Que, el Art. 270 de la Norma Suprema de la República, prevé que los gobiernos
seccionales autónomos están facultados para generar sus propios recursos
financieros y tienen derecho a participar de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

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