Ordenanzas Municipales. Cantón Azogues: Sustitutiva a la Ordenanza que conforma y regula el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social

Número de Boletín568
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
2 – Miércoles 13 de mayo de 2020 Edición Especial Nº 568 – Registro Of‌i cial
ILUSTRE
MUNICIPALIDAD
DE
AZOGUES
JUNTOS
LO
HACEMOS
GRANDE
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
La
participación
es
sin
duda
uno
de
los
elementos
constitutivos
de
la
vida
democrática.
Una
democracia
plena,
supone
una
activa
participación
de
las
diversas
expresiones
de
la
ciudadanía
en
la
vida
pública,
la
existencia
de
organizaciones
sociales
autónomas
y
el
fortalecimiento
del
tejido
social.
El
fortalecimiento
de
la
democracia
a
través
de
la
promoción
de
la
participación
ciudadana,
constituye
un
derecho
ampliamente
desarrollado
en
la
Constitución
de
la
República.
Con
una
definida
y
oportuna
participación
ciudadana
logramos
una
equitativa
implementación
y
evaluación
de
los
diversos
planes
sectoriales
y
territoriales,
creando
a
su
vez
responsabilidades
sociales,
conjuntamente
con
el
ejercicio
de
los
derechos
ciudadanos
encaminados
al
fortalecimiento
de
la
cogestión
pública.
La
Constitución
ecuatoriana,
consagra
con
absoluta
claridad
los
principios
de
participación
ciudadana
y
control
social.
Se
constituye
como
un
eje
transversal
en
todos
los
campos
del
quehacer
público,
y
crea
los
mecanismos
concretos
a
través
de
los
cuales
se
ejerce
la
participación
ciudadana
en
la
toma
de
decisiones
y
el
control
social
a
la
gestión
de
los
diversos
organismos
que
componen
el
Estado.
El
artículo
204
de
la
Carta
Magna,
señala
que
el
pueblo
es
el
mandante
y
primer
fiscalizador
del
poder
público,
en
ejercicio
de
su
derecho
a
la
participación
.
El
Orgánico
de
Organización
Territorial
Autonomía
y
Descentralización
(COOTAD)
incorpora
un
capítulo
íntegro
dedicado
a
la
"Participación
Ciudadana
en
los
Gobiernos
Autónomos
Descentralizados"
que
otorga
a
la
participación
la
condición
de
"principio"
con
base
en
el
cual
se
orienta
el
ejercicio
de
la
autoridad
y
potestades
de
los
Gobiernos
Autónomos
Descentralizados;
de
"fin
o
meta
de
los
procesos
de
autonomía
o
descentralización
del
Estado
y
de
"derecho"
para
asegurar
deliberación
y
adopción
compartida
de
decisiones
entre
los
diferentes
niveles
de
Gobierno
y
la
ciudadanía.
Esta
misma
herramienta
legal
obliga
a
los
Concejos
Cantonales,
mantener
actualizada
y
codificada
la
normativa
local
vigente
en
cada
circunscripción
territorial.
De
acuerdo
con
el
nuevo
marco
legal
que
rige
al
Estado
ecuatoriano,
así
como
a
los
cambios
que
ha
vivido
nuestra
sociedad,
se
hace
necesaria
la
articulación
de
instrumentos
que
permitan
la
presencia
del
ciudadano
común
en
la
toma
de
decisiones,
en
el
control
social
y
la
fiscalización
de
las
acciones
u
omisiones,
especialmente
de
las
instancias
gubernamentales
más
cercanas
a
la
ciudadanía.
Miércoles 13 de mayo de 2020 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 568
La
participación
ciudadana
es
uno
de
los
derechos
consagrados
en
la
Constitución
de
la
República
como
un
elemento
que
permite
a
la
ciudadanía
involucrarse
de
forma
activa
en
los
asuntos
de
su
interés
y
en
el
ciclo
de
la
política
pública,
para
la
construcción
de
espacios
de
diálogo
e
interacción
entre
los
ciudadanos
y
la
institucionalidad
pública
representada
por
el
Municipio,
sus
órganos
y
organismos
adscritos.
Con
la
incorporación
del
concepto
de
democracia
participativa
en
el
ordenamiento
jurídico
nacional
vigente
y
el
establecimiento
de
los
mecanismos
de
participación
y
de
control,
el
ciudadano
da
un
salto
cualitativo
como
actor
en
la
democracia,
pues
su
acción
no
se
limita
a
la
elección
de
autoridades
sino
que
se
extiende
a
participar
en
la
toma
de
decisiones
y
al
control
social
de
la
gestión
pública.
Los
principios
de
la
democracia
participativa
se
operativizan
a
través
de
dos
mecanismos:
1-
Los
mecanismos
de
participación
ciudadana,
que
son
aquellos
que
permiten
que
el
ciudadano
intervenga
en
la
gestión
y/o
toma
de
decisiones,
así
como
aportar
elementos
para
que
la
autoridad
decida
de
mejor
manera.
2-
Los
mecanismos
de
control
social,
que
son
aquellos
con
los
cuales
la
ciudadanía
(en
su
calidad
de
mandante)
vigila
la
actuación
de
su
mandatario
(la
autoridad).
A
través
de
estos
mecanismos
de
vigilancia,
la
ciudadanía
hace
un
seguimiento
a
la
actuación
de
la
autoridad,
o
a
un
tema
concreto
y
obtiene
información
que
le
permite
al
ciudadano
contar
con
elementos
para
evaluar
de
mejor
manera
a
su
autoridad,
exigir
correctivos,
proponer
modificaciones
a
las
políticas
públicas,
procedimientos
e
incluso
a
la
normatividad
jurídica.
La
participación
tiene
un
valor
educativo
esencial,
permite
el
desarrollo
de
capacidades
valiosas,
tiene
gran
utilidad
en
la
construcción
de
políticas
sociales
para
el
logro
de
los
objetivos
de
desarrollo
y
superación
de
la
pobreza.
La
incorporación
de
la
ciudadanía
en
la
gestión
pública
va
más
allá
de
la
formulación
de
planes,
abarca
el
ciclo
de
las
políticas
públicas
con
dispositivos
participativos
de
control
presupuestario,
seguimiento
participativo
en
la
ejecución
de
políticas,
y
evaluación
participativa
de
resultados.
La
necesidad
de
contar
con
una
herramienta
jurídica
vinculada
a
la
participación
ciudadana
pretende
dar
a
los
habitantes
de
esta
jurisdicción,
los
instrumentos
para
que
puedan
ejercer
no
solamente
el
derecho
a
usar
lo
que
ya
existe
en
los
espacios
públicos,
sino
también
para
definir
y
crear
lo
que
debería
existir,
con
el
fin
de
satisfacer
sus
necesidades
y
concretar
sus
justas
aspiraciones
sociales.

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