Cantón Azuay: Para El Cobro De Tasas Por Servicios Tecnicos Administrativos; Y, Cobro De Costo De Levantamiento De Textos, Reproducción Y Edición De Pliegos A Proveedores Adjudicados

Fecha de disposición04 Agosto 2017
Fecha de publicación04 Agosto 2017
Número de Gaceta51
Viernes 4 de agosto de 2017 – 11Registro Of‌i cial Nº 51 – Suplemento
CERTIFICO: Que, la presente “ORDENANZA
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS
BUSES DE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA LA
TRANSPORTACIÓN DE PASAJEROS Y CARGA
DESDE EL SECTOR RURAL DEL CANTÓN SAN
CRISTÓBAL HACIA LA CIUDAD DE PUERTO
BAQUERIZO MORENO Y VICEVERSA”, fue
conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal
de San Cristóbal, en las Sesiones Ordinarias celebradas los
días jueves 11 de mayo de 2017 y jueves 01 de junio de
2017, en primero y segundo debate, respectivamente.
f.) Ab. Irene Romero Yauli, Secretaria del Concejo
Señor Alcalde:
En uso de las atribuciones legales pongo en su consideración
la “ORDENANZA PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE LOS BUSES DE PROPIEDAD
MUNICIPAL PARA LA TRANSPORTACIÓN DE
PASAJEROS Y CARGA DESDE EL SECTOR
RURAL DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL HACIA
LA CIUDAD DE PUERTO BAQUERIZO MORENO
Y VICEVERSA”, a f‌i n de que sancione y promulgue de
conformidad con la Ley.
Puerto Baquerizo Moreno, 07 de junio de 2017.
f.) Ab. Irene Romero Yauli, Secretaria del Concejo.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el
Autonomía y Descentralización, habiéndose observado
el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución
y Leyes de la República, sanciono la “ORDENANZA
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS
BUSES DE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA LA
TRANSPORTACIÓN DE PASAJEROS Y CARGA
DESDE EL SECTOR RURAL DEL CANTÓN SAN
CRISTÓBAL HACIA LA CIUDAD DE PUERTO
BAQUERIZO MORENO Y VICEVERSA”.
Puerto Baquerizo Moreno, 08 de junio de 2017
f.) Ab. Pedro Zapata Rumipamba, Alcalde del Cantón San
Cristóbal.
SECRETARÍA GENERAL. Puerto Baquerizo Moreno,
08 de junio de 2017. Sancionó y f‌i rmó la presente
“ORDENANZA PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE LOS BUSES DE PROPIEDAD
MUNICIPAL PARA LA TRANSPORTACIÓN DE
PASAJEROS Y CARGA DESDE EL SECTOR
RURAL DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL HACIA
LA CIUDAD DE PUERTO BAQUERIZO MORENO Y
VICEVERSA”, el Ab. Pedro Zapata Rumipamba, Alcalde
del Cantón San Cristóbal, a los ocho días del mes de junio
del año dos mil diecisiete. LO CERTIFICO.
f.) Ab. Irene Romero Yauli, Secretaria del Concejo.
EL GOBIERNO PROVINCIAL DEL AZUAY
Considerando:
que, “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y f‌i nanciera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la
secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las
juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales.
dispone que, “Los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Que, la Constitución de la República, respecto de la política
tributaria en su artículo 300 segundo inciso, preceptúa:
“La política tributaria promoverá la redistribución
y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables...”;
Que, de conformidad a lo prevenido en el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
artículo 163, los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos f‌i nancieros;
Que, el referido Código Orgánico, en su artículo 181,
ref‌i riéndose a los ingresos propios, asigna a los gobiernos
autónomos descentralizados provinciales facultad
tributaria para crear, modif‌i car o suprimir mediante normas
provinciales, tasas y contribuciones especiales de mejoras
generales o específ‌i cas por los servicios que son de su
responsabilidad y por las obras que se ejecuten dentro del
ámbito de sus competencias y circunscripción territorial;
Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo
6, letra k), considera expresamente garantía de autonomía
respecto de las ordenanzas tributarias; y en su artículo 217,
dispone unidad presupuestaria;
Territorial Autonomía y Descentralización, dispone que,
“Al consejo provincial le corresponde las siguientes
atribuciones:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias
de competencia del gobierno autónomo descentralizado
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