Cantón Azuay: Que Establece La Política Pública Y El Modelo De Régimen De Seguridad Y Soberanía Alimentaria; Y, El Desarrollo Productivo Local

Fecha de disposición04 Agosto 2017
Fecha de publicación04 Agosto 2017
Número de Gaceta51
Viernes 4 de agosto de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 51 – Suplemento
PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES Y
CONTRACTUALES.- Son los procesos establecidos por
la Ley para la adquisición o prestación de bienes, servicios,
obras o consultoría.
PROVEEDOR ADJUDICADO.- Persona natural o
jurídica a quien se le ha adjudicado un contrato de bienes,
servicios, obras o consultoría.
PR = Presupuesto Referencial.
SUB TOTAL.- Es el valor de un bien o un servicio sin
considerar los impuestos legales
TASAS.- Es el tributo a valor a cancelar
Dado en la ciudad de Cuenca a los veinte y un días del mes
de julio de dos mil diez y siete.
f.) Ing. Paúl Carrasco Carpio, Prefecto Provincial del Azuay.
f.) Dr. Simón Valdivieso Vintimilla, Secretario General,
Gobierno Provincial del Azuay.
CERTIFICACIÓN: Simón Valdivieso Vintimilla,
Secretario General del Gobierno Provincial del Azuay,
CERTIFICA, que la presente Ordenanza fue aprobada en
sesiones, ORDINARIA No. 05-2017 del 04 de julio de
2017 y EXTRAORDINARIA No. 04-2017 del 21 de julio
de 2017, respectivamente.
Cuenca, 24 de julio de 2017.
f.) Dr. Simón Valdivieso Vintimilla,, Secretario General,
Gobierno Provincial del Azuay.
SANCIÓN: Por cuanto la Ordenanza que antecede está
Autonomía y Descentralización (COOTAD), Código
Tributario; y, demás normas legales vigentes, me permito
sancionar favorablemente la “ORDENANZA PARA EL
COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS
ADMINISTRATIVOS; Y, COBRO DE COSTO DE
LEVANTAMIENTO DE TEXTOS, REPODURCCIÓN
Y EDICIÓN DE PLIEGOS A PROVEEDORES
ADJUDICADOS DE ACUERDO AL SISTEMA
NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL
GOBIERNO PROVINCIAL DEL AZUAY”, aprobada en
sesiones Ordinaria y Extraordinaria del Consejo Provincial
del Azuay, No. 05-2017 y No. 04-2017, de fechas 04 de
julio de 2017 y 21 de julio de 2017, respectivamente.
Y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del
Descentralización (COOTAD), promúlguese y publíquese
en la Gaceta Of‌i cial, en el dominio web institucional y en
el Registro Of‌i cial. El Secretario General cumpla con lo
dispuesto.
Cuenca, 24 de julio de 2017.
f.) Ing. Paúl Carrasco Carpio, Prefecto Provincial del Azuay.
Simón Valdivieso Vintimilla, Secretario General del
Gobierno Provincial del Azuay, CERTIFICA, que el
Ing. Paúl Carrasco Carpio, Prefecto Provincial del Azuay
proveyó, sancionó y f‌i rmó la Ordenanza que antecede, en la
fecha antes indicada.
Cuenca, 24 de julio de 2017.
f.) Dr. Simón Valdivieso Vintimilla, Secretario General,
Gobierno Provincial del Azuay.
EL GOBIERNO PROVINCIAL DEL AZUAY
Considerando:
dispone que, “Las personas y colectividades tienen derecho
al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suf‌i cientes
y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones
culturales.
El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”.
dispone que, “Las personas adultas mayores, niñas, niños
y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado. La misma atención
prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las
víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad”.
dispone que, “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes
medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su
nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de
protección integral de sus derechos”.
dispone que, “La formulación, ejecución, evaluación y
control de las políticas públicas y servicios públicos que
garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se
regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y
todos los derechos, y se formularán a partir del principio
de solidaridad”.
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16 – Viernes 4 de agosto de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 51
dispone que, “Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y f‌i nanciera,
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía
permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las
juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los
consejos regionales.
dispone que, “El régimen de gobiernos autónomos
descentralizados se regirá por la ley correspondiente,
que establecerá un sistema nacional de competencias de
carácter obligatorio y progresivo y def‌i nirá las políticas y
mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales
en el proceso de desarrollo.
dispone que, “Los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
dispone que, “Los gobiernos provinciales tendrán las
siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las
otras que determine la ley: …
1. Planif‌i car el desarrollo provincial y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planif‌i cación nacional, regional,
cantonal y parroquial.
6. Fomentar la actividad agropecuaria.
7. Fomentar las actividades productivas provinciales.
8. Gestionar la cooperación internacional para el
cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de
sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales”.
dispone que, “La soberanía alimentaria constituye un
objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado:
1. Impulsar la producción, transformación agroalimentaria
y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de
producción, comunitarias y de la economía social y
solidaria.
2. Adoptar políticas f‌i scales, tributarias y arancelarias que
protejan al sector agroalimentario y pesquero nacional, para
evitar la dependencia de importaciones de alimentos.
3. Fortalecer la diversif‌i cación y la introducción de
tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción
agropecuaria.
4. Promover políticas redistributivas que permitan el
acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos
productivos.
5. Establecer mecanismos preferenciales de f‌i nanciamiento
para los pequeños y medianos productores y productoras,
facilitándoles la adquisición de medios de producción.
6. Promover la preservación y recuperación de la
agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados
a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre
de semillas.
7. Precautelar que los animales destinados a la alimentación
humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable.
8. Asegurar el desarrollo de la investigación científ‌i ca y
de la innovación tecnológica apropiadas para garantizar la
soberanía alimentaria.
9. Regular bajo normas de bioseguridad el uso y desarrollo
de biotecnología, así como su experimentación, uso y
comercialización.
10. Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes
de productores y de consumidores, así como la de
comercialización y distribución de alimentos que promueva
la equidad entre espacios rurales y urbanos.
11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución
y comercialización de alimentos. Impedir prácticas
monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos
alimenticios.
12. Dotar de alimentos a las poblaciones víctimas de
desastres naturales o antrópicos que pongan en riesgo el
acceso a la alimentación. Los alimentos recibidos de ayuda
internacional no deberán afectar la salud ni el futuro de la
producción de alimentos producidos localmente.
13. Prevenir y proteger a la población del consumo de
alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o
que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos.
14. Adquirir alimentos y materias primas para programas
sociales y alimenticios, prioritariamente a redes asociativas
de pequeños productores y productoras.
Humanos, dispone que, “1. Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,
la salud y el bienestar, y en especial la alimentación…”
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