Cantón Baba: Para la aprobación del nuevo documento de actualización del Plan de desarrollo y ordenamiento territorial y Plan de uso y gestión del suelo del cantón, de acuerdo a la disposición transitoria quinta de la LOOTUGS - Cantón Baba: Sustitutiva que regula la administración del subsistema de planificación del talento humano para el desarrollo del informe de optimización y racionalización del talento humano y el Plan de desvinculación del GADMCB

Fecha de publicación21 Diciembre 2020
Número de Gaceta1409
50 – Lunes 21 de diciembre de 2020 Edición Especial 1409 Registro Ocial
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66, en su numeral vigésimo quinto de la Constitución de la
República de Ecuador, establece el derecho a las personas a acceder a servicios
públicos de calidad, para lo cual se requiere una debida estructuración institucional,
que garantice los derechos de las personas y contribuya a brindar servicios de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato;
Que, el artículo 225 numeral 2 de la Constitución de la República de Ecuador,
reconoce como parte del Sector Público a las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República de Ecuador, manifiesta que
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, establece que: “…Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad,
dentro del sector público…Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos
al Código del Trabajo…”;
Que, en aplicación de los principios que rigen el derecho al trabajo previsto en
el artículo 326 numeral 16 de la Constitución del Ecuador, se establece: "quienes
cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales
se sujetarán a las ley es que regulan la Administración Pública, aquellos que no se
incluyan en esta categorización estarán amparados por el Código de Trabajo…”;
Que, el inciso segundo del artículo 238 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República, manifiesta que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales
tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, garantiza la autonomía, en tanto que ninguna función del
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Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa
y financiera propia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, salvo lo
prescrito por la Constitución y las leyes de la República;
Que, el Art. 338 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que cada gobierno regional, provincial metropolitano y
municipal, tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento
de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera
desconcentrada. El Art. 354 ibídem establece que los servidores públicos de los
gobiernos autónomos descentralizados, se regirán por el marco general que
establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa;
Que, el literal c) del Art. 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que
es un derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos el "Gozar de
prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la ley";
Que, el Art. 360 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que la administración del talento humano de los
gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las
disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las
respectivas ordenanzas;
Que, la disposición Transitoria Décima de la LOSEP, establece que: "En el
plazo de un año, contado a partir de la promulgación de esta Ley, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, dictarán y aprobarán su normativa que
regule la administración autónoma del talento humano, en la que se
establecerán las escalas remunerativas y normas técnicas, de conformidad con la
Constitución y esta Ley.";
Que, el Art. 56 de la Ley Orgánica de Servicio Publico señala: "De la planificación
institucional del talento humano. - Las Unidades de Administración del Talento
Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento
humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser
ejecutados. Las Unidades de Administración del Talento Humano de las Entidades
del Sector Público, enviarán al Ministerio del Trabajo, la planificación institucional
del talento humano para el año siguiente para su aprobación, la cual se presentará
treinta días posteriores a la expedición de las Directrices Presupuestarias para
la Proforma Presupuestaria del año correspondiente. Esta norma no se aplicará a
los miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Universidades
sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes
e
speciales
,
obligatoriamente tendrán su propia planificación anual del talento humano, la que
será sometida a su
re
s
pecti
v
o
órgano legislativ
o.";
Que, es necesario contar con una norma técnica actualizada que establezca
métodos y procedimientos técnicos para la aplicación del Subsistema
de Planificación del Talento Humano, orientado a generar capacidad
operativa y reducir costos en masa salarial, previa medición de carga laboral
para establecer plantillas optimas de talento humano;

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