Ordenanzas Municipales. Cantón Baba: De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales que regirán en el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1915
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 28 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1915 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE BABA
CONSIDERANDO
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República establece que: “los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales... ";
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno
Autónomo Descentralizado del Cantón Baba conforme lo establece el Art. 240 de la
Constitución de la República y el Art. 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, (en adelante COOTAD.)
Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados al mencionar que “Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán
crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras
generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que
incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de
servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos;
y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y
circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.
Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de
otras que determine la ley: "Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales";
Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales";
Que, el COOTAD en el Art. 139 establece: "La formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de
manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada
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dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de
realizar la actualización cuando solicite el propietario, a su costa.
El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con
los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía
geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la
propiedad inmueble y de los proyectos de planificación territorial.";
Que el COOTAD en el Art. 489, literal c) establece las Fuentes de la obligación
tributaria: […]
c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de
la facultad conferida por la ley.
Que, el COOTAD en el Art. 491 literal b) establece que sin perjuicio de otros tributos
que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerará
impuesto municipal: "El impuesto sobre la propiedad rural";
Que, el mismo cuerpo normativo, en el Art. 494, respecto de la Actualización del
Catastro, señala: "Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán
actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los
bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en
los términos establecidos en este Código";
Que, el COOTAD en el Art. 522, dispone que: "Las municipalidades y distritos
metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros
y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección
financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios,
haciéndoles conocer la realización del avalúo.";
Que, el COOTAD establece los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los
impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la Dirección de Avalúos y
Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Baba, por ser el
departamento competente, luego del análisis respectivo, elaboró el "Plano de
Valoración de Suelo de Predios Urbanos y Rurales"; y, los cuadros que contienen los
"Rangos de Valores de los Impuestos Urbano y Rural";
Que, el COOTAD establece en el Artículo 516 los elementos a tomar en cuenta para la
valoración de los predios rurales.- “Valoración de los predios rurales.- Los predios
rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo,
valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este
propósito, el concejo respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la
tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos
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geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación,
calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como
los factores para la valoración de las edificaciones.”
Que, el Art. 76 de la Constitución de la Republica, Numeral 1, señala que: “En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de
las normas y los derechos de las partes.”
Que, el Art. 76 de la Constitución de la Republica, Numeral 7 lit. i) y literal m)
establecen que: literal i) “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se
encuentren debidamente motivados s e considerarán nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados.[…]
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre
sus derechos.”
Y, En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la
Constitución de la República y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
“LA ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y
DE VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS
RURALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN BABA, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2022-2023
Capítulo I
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1 .- Objeto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de Baba, mediante la
presente Ordenanza, establece las normas legales y técnicas de los procedimientos y
administración de la información predial, los procedimientos, normativa, y metodología
del modelo de valoración, valor del suelo y valor de las edificaciones, para la
determinación del valor de la propiedad, tarifa impositiva e impuesto predial, de todos
los predios de la zona rural del cantón Baba, determinadas de conformidad con la ley.

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