Ordenanzas Municipales. Cantón Baba: Para el control de la prostitución clandestina y/o ilegal

Número de Boletín483
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Segundo Suplemento Nº 483 - Registro Ocial
30
Martes 29 de junio de 2021
EL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE BABA
Considerando:
Que, el inciso primero del Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay.”;
Que, el inciso segundo del Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que: “Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido
como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus
capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y
comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus
necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas
intersectoriales nacionales y locales.”;
Que, el numeral 6 del Art. 46 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que
el Estado adoptará, entre otras, la medida que aseguren a las niñas, niños y
adolescentes: “Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación
sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.”;
Que, conforme lo establece el numeral 3, literal a) del Art. 66 de la carta magna, se
reconoce y garantizará a las personas: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual;
Que, el numeral 3, literal b) del Art. 66, de la Norma Suprema, dispone que se reconoce y
garantizará a las personas: b) “Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma
de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes,
personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación
de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la
esclavitud y la explotación sexual.”;
Que, el numeral 29, literal b) del Art. 66 de la Carta magna, establece que los derechos
de libertad, también incluyen: b) “La prohibición de la esclavitud, la explotación, la
servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El estado
adoptara medidas de prevención y erradicación de la trata de personas, y de protección y
reinserción social de las víctimas de la trata y de otras formas de violación de la libertad”;
Qué, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;

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