Ordenanzas Municipales. Cantón Baba: Derogatoria a la Ordenanza que regula el cobro del porcentaje del presupuesto referencial en todos los procesos de contratación pública
Número de Boletín | 1685 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 23 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1685 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), establece: El ejercicio
de los derechos se regirá por los siguientes principios: 3 (…) “Para el ejercicio de los derechos
y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén
establecidos en la Constitución o la ley (…)”
Que, el Art. 66 de la CRE, dispone: Se reconoce y garantizará a las personas: 23. El derecho
a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o
respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
Que, el Art. 264 de la CRE, manda: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 5. Crear, modificar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. (…) En el
ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales.
Que, el Art. 424 de la CRE, prescribe: La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.
Que, el Art. 55 del COOTAD, establece: Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras (…).
Que, el Art. 60 del COOTAD, determina que: Le corresponde al alcalde o alcaldesa: e)
Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen,
exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel
de gobierno; i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo
(…).
Que, el Art. 179 del COOTAD, manda: Los gobiernos autónomos descentralizados regionales
podrán crear, modificar o suprimir, mediante normas regionales, tasas y contribuciones
especiales de mejoras generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad
y para las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias o circunscripción
territorial.
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