Ordenanzas Municipales. Cantón Baba: Derogatoria a la Ordenanza que regula el cobro del porcentaje del presupuesto referencial en todos los procesos de contratación pública

Número de Boletín1685
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 23 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1685 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 11 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), establece: El ejercicio
de los derechos se regirá por los siguientes principios: 3 (…) “Para el ejercicio de los derechos
y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén
establecidos en la Constitución o la ley (…)”
Que, el Art. 66 de la CRE, dispone: Se reconoce y garantizará a las personas: 23. El derecho
a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o
respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
Que, el Art. 264 de la CRE, manda: Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 5. Crear, modificar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. (…) En el
ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales.
Que, el Art. 424 de la CRE, prescribe: La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica.
Que, el Art. 55 del COOTAD, establece: Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras (…).
Que, el Art. 60 del COOTAD, determina que: Le corresponde al alcalde o alcaldesa: e)
Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen,
exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel
de gobierno; i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo
(…).
Que, el Art. 179 del COOTAD, manda: Los gobiernos autónomos descentralizados regionales
podrán crear, modificar o suprimir, mediante normas regionales, tasas y contribuciones
especiales de mejoras generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad
y para las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias o circunscripción
territorial.

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