Cantón Baba: General de administración y funcionamiento de mercados, plazas, y ferias libres municipales

Número de Boletín848
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 27 de abril de 2023 Edición Especial Nº 848 - Registro Ocial
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EL LEGISLATIVO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BABA.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador (CRE), publicada en el
Registro Oficial N° 449, del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva
organización territorial del estado, incorpora nuevas competencias a los
gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el
sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamientos y la
institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;
Que, el Art. 52 de la CRE, manda: Las personas tienen derecho a disponer de
bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. (…)”;
Que, el Art. 82 de la CRE, prescribe: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el Artículo 240 de la Constitución de la Republica de Ecuador confiere a
los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los Cantones facultad legislativa
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la constitución de la República del Ecuador en su Artículo 264, numeral 5,
faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Articulo 283 de la Carta Magna, dispone: El sistema económico es
social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía
con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción
de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El
sistema económico se integrará por las formas de organización económica
pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución
determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e
incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”;
Que, el art 301 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
solo por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar,
exonerar y extinguir tasas y contribuciones;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía
de las municipalidades;
Jueves 27 de abril de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 848
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Que, los artículos 57 literal b); y, 58 literal b) del código orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la
atribución a los concejales para presentar proyectos de ordenanzas y la
facultad de regular mediante ordenanza, los tributos municipales, creados
expresamente por la ley;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la Republica, en concordancia con el
art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), consagra el principio de autonomía municipal;
Que, el Articulo 54, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, prescribe que es función del GAD Municipal:
Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que
no exista una explicita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así
como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicio de
faenamiento, plazas de mercado y cementerios”;
Que, una vez que el GAD Municipal de Baba a construido el Mercado Municipal
“Isla de Bejucal”, es necesario optimizar la atención al público en dicho
mercado, en los que a futuro se construyan, así como en plazas y ferias libres;
y,
En el ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 7 y 57 literal b) del código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD).
EXPIDE:
LA ORDENANZA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS, PLAZAS, Y FERIAS
LIBRES MUNICIPALES EN EL CANTON BABA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular el arrendamiento,
uso, funcionamiento y administración de los mercados municipales, plazas,
ferias libres municipales; y, de los espacios públicos que mediante
Resoluciones del Legislativo cantonal se declaren de manera provisional, como
zonas permitidas para el funcionamiento de mercados, plazas, y ferias libres.
Art. 2.- Los mercados, plazas, y ferias libres municipales, son centros
comerciales al servicio de la ciudadanía, destinados esencialmente a la venta
de productos alimenticios de primera necesidad, y otros bienes de consumo
humano.

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