Ordenanzas Municipales. Cantón Baba: Que norma la constitución y funcionamiento de las organizaciones deportivas, de carácter recreativo, barrial y parroquial

Número de Boletín482
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 28 de junio de 2021 Registro Ocial Nº 482
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El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA
CONSIDERANDO:
Que, el art. 381 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "El estado
protegerá promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y
desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las
actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencia nacionales e internacionales, que
incluyen los juegos Olímpicos y Paralímpicos; y fomentará la participación de personas
con discapacidad.";
Que, el art. 382 de la Carta Magna, reconoce la autonomía de las organizaciones
deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones
destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley;
Que, art. 383 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a las
personas y a las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas,
sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el
esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad;
Que, el numeral 7 del art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como competencia de los gobiernos municipales "Planificar, construir y mantener la
infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios
públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley";
Que, el art. 24 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: "las
personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al
tiempo libre". Y, en el segundo inciso del art. 45 "las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho (...) a la educación y cultura, al deporte y recreación…";
Que, el art. 14 de la Ley del Deporte, educación Física y Recreación, establece, como
funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte, en sus letras k) e i) dice: "Ejercer la
competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus
estatutos y el registro de sus directorios de acuerdo a su naturaleza de cada
organización, sin perjuicio de la facultad establecida en la Ley a favor de los gobiernos
autónomos descentralizados". De igual forma en su art. 160 párrafo primero de este
mismo cuerpo legal manda que el Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en
relación al control administrativo en materia deportiva" y "Coordinar las obras de
infraestructura pública para el deporte La educación física y la recreación, así como
mantener adecuadamente la infraestructura a su cargo, para lo cual podrá adoptar las
medidas administrativas, técnicas y económicas necesarias en coordinación con los
Gobiernos Autónomos Descentralizados”;
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Que, los arts. 90, 91, 92 de la Ley del Deporte, Educación, Física y recreación, establece
la obligación de los diferentes niveles de gobierno programar, planificar, ejecutar e
incentivar las prácticas de las actividades deportivas y recreativas, que incluyan a los
grupos de atención prioritaria recuperando valores culturales, deportivos, ancestrales
interculturales y tradicionales, motivando al sector privado para el apoyo de esas
actividades; garantizando el uso de parques, plazas y demás espacios públicos;
Que, el art. 93 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece "Del rol de
los “Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos.- Los Gobiernos Municipales y
Distritos Metropolitanos "podrán”, dentro de su jurisdicción, otorgar la personería jurídica
de las organizaciones deportivas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la
presente Ley, a excepción de las organizaciones provinciales o nacionales. Los
programas de activación física, construcción y mantenimiento de infraestructura recreativa
se ejecutarán de manera descentralizada y coordinada conforme a las políticas que
establezca el Ministerio Sectorial. El apoyo al deporte barrial y parroquial, deberá ser
coordinado por medio de los gobiernos municipales, quienes asignarán los recursos para
su fomento, desarrollo e infraestructura";
Que, el art. 94 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación dispone que los
"Gobiernos Autónomos Descentralizados ejecutarán actividades deportivas, recreativas,
con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuación utilización del tiempo
libre para toda la población. Estas actividades deportivas fomentarán el deporte popular y
el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, para lo cual
contarán con el reconocimiento y apoyo de dichos gobiernos";
Que, el art. 95 ibídem, dispone: El deporte barrial y parroquial, urbano y rural, es el
conjunto de actividades recreativas y la práctica deportiva masiva que tienen como
finalidad motivar la organización y participación de las y los ciudadanos de los barrios y
parroquias, urbanas y rurales, a fin de lograr su formación integral y mejorar su calidad de
vida;
Que, el art. 102 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: "Serán
responsabilidades del Ministerio Sectorial y de los gobiernos autónomos descentralizados
valorar, promover, apoyar proveer los recursos económicos e instalaciones deportivas
para el desarrollo de los deportes ancestrales y juegos tradicionales, garantizando sus
usos, costumbres y prácticas ancestrales”;
Que, el art. 105 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: "El
Estado, los gobiernos autónomos y descentralizados y las organizaciones deportivas
podrán hacer la entrega de cualquier tipo de incentivo a las o los deportistas para su
preparación y participación en competencias nacionales e internacionales";

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