Ordenanzas Municipales. Cantón Baba: Que Reglamenta El Uso Y Ocupación De La Vía Pública Y De Los Espacios Públicos.
Número de Boletín | 1025 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Martes 16 de mayo de 2017 – 3Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 1025
a) La ubicación de propaganda y/o publicidad electoral
no desmontable en propiedad pública, se sancionará
con la multa de un salario básico unifi cado por pared
pintarrajeada o casa empapelada.
b) La propaganda electoral pintada directamente sobre
fachadas, muros o cerramientos, se sancionará con la
misma multa establecida en el literal anterior.
c) La colocación de carteles, anuncios o elementos de
propaganda electoral en edifi caciones o espacios
públicos dentro del perímetro del área urbana, se
sancionará con una multa equivalente a dos salarios
básicos unifi cados.
d) La ubicación de propaganda y/o publicidad electoral
en propiedad privada que no reúna las características
establecidas en la presente ordenanza, se sancionará
con la multa de un salario básico unifi cado.
ART. 9.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Baba, cumplido el plazo
correspondiente, dispondrá de ofi cio al departamento
respectivo el retiro de la propaganda removible, pintada de
blanco y remoción de propaganda adherida en los murales.
En estos casos, los costos serán cobrados a través de la
emisión del respectivo título de crédito, al representante
legal cantonal de la organización política que haya
inobservado esta normativa, y se notifi cará a la Delegación
Provincial del Consejo Nacional Electoral para su
conocimiento y trámite correspondiente.
ART. 10.- Las sanciones establecidas en la presente
ordenanza serán fundamentadas mediante informe y
notifi cadas a los infractores por la Dirección de Planifi cación
a través de la Comisaría Municipal; y serán recaudadas
por la Dirección Financiera a través de la Supervisión de
Rentas, a quienes les corresponderá exclusivamente dicha
competencia.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Quedan derogadas todas las normativas y
resoluciones de igual o menor jerarquía que se opongan
a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Una vez aprobada esta Ordenanza
inmediatamente será remitida una copia certifi cada de la
misma a la Delegación Provincial Electoral, con el objeto
de avocar conocimiento de la misma para los fi nes legales
pertinentes.
TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
una vez que haya sido aprobada por el Concejo Municipal y
debidamente sancionada por la Alcaldesa del cantón Baba,
sin perjuicio de su publicación en los medios previstos
en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.
Dado y fi rmado en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Baba, a los dos días del mes de
febrero del año dos mil diecisiete.
f.) Abg. Mónica Salazar Hidalgo, Alcaldesa, GADM Baba.
f.) Abg. Manuel Avilés Alvario, Secretario General.
SECRETARIO GENERAL DEL GADM DEL CANTÓN
BABA.
CERTIFICO: Que la “ORDENANZA QUE REGULA
LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA
LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL EN
EL CANTÓN BABA” fue discutida, analizada y aprobada
por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Baba, en las Sesiones
Ordinarias celebradas el jueves veintiséis de enero y jueves
dos de febrero del año dos mil diecisiete.-
Baba, 2 de febrero de 2017.
f.) Abg. Manuel Avilés Alvario, Secretario General.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el
artículo 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite
legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Leyes
de la República, SANCIONO la presente “ORDENANZA
QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS
PÚBLICOS PARA LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
ELECTORAL EN EL CANTÓN BABA”.
Baba, 9 de febrero de 2017.
f.) Abg. Mónica Salazar Hidalgo, Alcaldesa, GADM Baba.
Proveyó y fi rmó la “ORDENANZA QUE REGULA LA
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA
LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL
EN EL CANTÓN BABA”, la abogada Mónica de Jesús
Salazar Hidalgo, Alcaldesa del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a los nueve
días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
Baba, 9 de febrero del 2017.
f.) Abg. Manuel Avilés Alvario, Secretario General.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
BABA
Considerando:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República
establece que “los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de
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