Ordenanzas Municipales. Cantón Baba: Que regula la administración, funcionamiento, y control del malecón “Mercedes de Jesús Molina”

Número de Boletín1917
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 28 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1917
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EL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON BABA
CONSIDERANDO:
autonomía de los gobiernos seccionales;
Que, en el artículo 240 de la Constitución establece que, los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones,
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicción
territoriales;
Que, el artículo 253 de la norma constitucional, establece que cada cantón tendrá un
concejo cantonal, que estará integrado por el/la alcalde/sa y los/las concejales/as
elegidos por votación popular, entre quienes elegirá un vicealcalde/sa;
Descentralización, establece que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y
fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, el artículo 57 del COOTAD establece las atribuciones del concejo municipal,
determinando en la letra a) la siguiente: “ El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el segundo inciso del artículo 445 del COOTAD manifiesta: “Para la adjudicación
de locales en mercados metropolitanos o municipales, terminales terrestres o similares,
podrá obviarse el sistema de subasta o remate, previo informes técnicos y económicos
y la autorización del órgano normativo del gobierno autónomo descentralizado
correspondiente”;
Que, el artículo 460 del COOTAD establece lo siguiente: “(…) Los contratos de
arrendamiento de locales en los que la cuantía anual de la pensión sea menor de la
base para el procedimiento de cotización, no estarán obligados a la celebración de
escritura pública. Los contratos de arrendamiento en los que el gobierno autónomo
descentralizado respectivo sea arrendador, se considerarán contratos administrativos,
excepto los destinados para vivienda con carácter social. (…)”;
Que, el GAD Municipal de Baba, ha construido el Malecón de la ciudad de Baba, el
cual, a más de brindar servicio de esparcimiento y turismo a la ciudadanía, debe ser
administrado y cuidado de manera eficiente; y,
En uso de las atribuciones conferida en el artículo 264 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) del Art. 57 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

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