Ordenanzas Municipales. Cantón Baba: Que regula el expendio de bebidas alcohólicas

Número de Boletín1417
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
6 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Edición Especial 1417 Registro Ocial
1
EL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BABA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante
Constitución) reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que,de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen
derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero
artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado,
cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos
que sustentan el buen vivir;
Que, el artículo 46 de la Constitución dispone que el estado adoptará las medidas que
aseguren a las niñas, niños y adolescentes la prevención contra el uso de
estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias
nocivas para su salud y desarrollo;
Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la
ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
Que, el artículo 84 de la Constitución dispone que: “(…) todo órgano con potestad
normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás
normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los quesean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o
de las comunidades, pueblos y nacionalidad (…)”;
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución dispone que el sector
público comprende: “2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado. (…) 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”;
Que, el artículo 238 de la Constitución dispone que: Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana (…);
Que, el artículo 240 de la Constitución atribuye al concejo municipal el ejercicio de la
facultad legislativa cantonal que la ejerce a través de ordenanzas, expedidas en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR