Ordenanzas Municipales. Cantón Baba: Que regula la formación del catastro prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2020 - 2021

Número de Boletín369
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 13 de enero de 2021 Suplemento Nº 369 - Registro Ocial
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EL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE BABA.
Considerandos:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del
derecho se han ampliado considerando a: Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales.”
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán
de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y
garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una
cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las
leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal
tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Miércoles 13 de enero de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 369
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Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde: a) El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de
tributos previstos en la ley a su favor.
Que, el articulo 60 literal e) del COOTAD, establece como facultad privativa del alcalde
o alcaldesa la presentación de proyectos de ordenanzas tributarias que creen,
modifiquen, exoneren o supriman tributos en el ámbito de las competencias
correspondientes a su nivel de gobierno;
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de
manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar
cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del
COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales,
metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión
propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas
públicas.
Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria.
Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del COOTAD
reglamenta los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el
cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas:
Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles
constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos
establecidos en este Código;
Que, en aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá
mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se
hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o
natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros
efectos tributarios, y no tributarios.

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