Ordenanzas Municipales. Cantón Baba: Que regula la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en todas sus formas

Número de Boletín1385
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
2 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Edición Especial 1385 Registro Ocial
1
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Ecuador ha ratificado el "Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de
Trabajo Infantil y la Accn Inmediata para su Eliminación" (Convenio No. 182) de la
Organización Internacional del trabajo (OIT), esto evidencia que la erradicación
progresiva del trabajo infantil es una prioridad estatal en nuestro país. Sin embargo, el
deterioro ecomico y el incremento de la pobreza derivan en preocupantes tasas de
trabajo infantil que contravienen las disposiciones constitucionales y de los convenios
internacionales.
Según la OIT el término 'trabajo infantil' se refiere a toda actividad que es física, mental,
social o moralmente perjudicial o nocivo para el niño, e interfiere en su escolarización
privándole de la oportunidad de estudiar, obligándole a abandonar prematuramente las
aulas, o exigiendo que cambie la asistencia a la escuela por largas jornadas de trabajo
pesado. Si bien la pobreza es la principal causa del trabajo infantil, existen otros
factores que lo generan y que deben ser considerados:
- Demanda de mano de obra infantil, principalmente en el sector informal de la
economía, por ser más barata y apropiada, corno en el caso de las actividades que
requieren mayor desarrollo motriz o flexibilidad física.
- La cultura popular que muestra una fuerte tradición en la valoración formativa del
trabajo infantil.
- La inobservancia de la normativa vigente y la falta de políticas públicas de prevención
y protección a niñas, niños y adolescentes.
- La sociedad en su conjunto que tolera y/o fomenta (sea directa o indirectamente) esta
práctica.
El Código de la Niñez y la Adolescencia en su Art. 82 establece la edad mínima de
admisión al empleo/trabajo incluido el servicio doméstico en 15 años de edad. Por (otro
lado, en la Reforma del Código del Trabajo (2.006) y al Código de la Niñez y
Adolescencia (2.003) se establecen lineamientos jurídicos para el trabajo protegido de
adolescentes, a partir de los 15 años, entre los más relevantes:
• Edad mínima de admisión emple o/trabajo: 15 años.
• Jornada de trabajo y educación: seis horas diarias, máximo cinco días a la semana; y,
no limitará el derecho a la educación.
• Contratos de Trabaj o y Registro: d eben ser por escrito y registrados e n la unidad
correspondiente.
• Trabajos Prohibidos: se definen una ser ie de actividades que se encuentran
prohibidas para niñas, niños y adolescentes menores de 18 años.
1
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Ecuador ha ratificado el "Conv enio sobre la Prohibición de las Peores Formas de
Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminac ión" (Convenio No. 182) de la
Organización Internaciona l del trabajo (OIT), esto evidencia que la erradicación
progresiva del trabajo i nfantil es una prioridad estatal en nuestro país. Sin embargo, el
deterioro económico y el increment o de la pobreza derivan en preoc upantes tasas de
trabajo infantil que contrav ienen las disposiciones c onstitucionales y de lo s convenios
internacionales.
Según la OIT el término 'traba jo infantil' se refiere a to da actividad que es física, mental,
social o moralmente perjudicial o nocivo para el niño, e int erfiere en su escolariz ación
privándole de la oportunida d de estudiar, obligánd ole a abandonar prematu ramente las
aulas, o exigiendo que cambie la asistencia a la escuela por largas jornadas de trabajo
pesado. Si bien la pobreza es la principal causa del trabajo infantil, existen otros
factores que lo generan y que deben ser considerados:
- Demanda de mano de obra inf antil, principalmente en el sector informal de la
economía, por ser más barata y apropia da, corno en el caso de las actividades que
requieren mayor desarrollo motriz o flexibilidad física.
- La cultura popular que muestra una fuerte tradic ión en la valoración formativ a del
trabajo infantil.
- La inobservancia de la normativa vigente y la falta de políticas públicas de prevención
y protección a niñas, niños y adolesc entes.
- La sociedad en su conjunto que tolera y/o fomenta (s ea directa o indirectamente) esta
práctica.
El Código de la Niñez y la A dolescencia en su Art. 82 establece la edad mínima de
admisión al empleo/trabajo incluido el servicio doméstico en 15 años de edad. Por (otro
lado, en la Reforma del Código del Trabajo (2.006) y al Código de la Niñez y
Adolescencia (2.003) se esta blecen lineamientos jurí dicos para el trabajo p rotegido de
adolescentes, a partir de los 15 años , entre los más relevantes:
• Edad mínima de admisión empleo/t rabajo: 15 años.
• Jornada de trabajo y educación: seis horas d iarias, máximo cinco días a la semana; y,
no limitará el derecho a la educación.
• Contratos de Trabajo y Registro: deben ser p or escrito y registrados en la unidad
correspondiente.
• Trabajos Prohibidos: se d efinen una serie de ac tividades que se encuentran
prohibidas para niñas, niños y adol escentes menores de 18 años.
Viernes 11 de diciembre de 2020 – 3Registro Ocial – Edición Especial Nº 1385
2
• No trabajo nocturno o en horas de la madrugada.
• Todos los derechos laborales de cualquier trabajador.
El Código de la Niñez y Adolescencia, en el Art. 87, establece como trabajos
prohibidos, aquellos que realizan los niños, niñas y adolescentes:
1. En minas, basurales, camales, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;
2. En actividades que implican la manipulación de substancias explosivas,
psicotrópicas, tóxicas, peligrosas o nocivas para su vida, su desarrollo físico o mental y
su salud;
3. En prostíbulos o zonas de tolerancia, lugares de juegos de azar, expendio de
bebidas alcohólicas y otros que puedan ser inconvenientes para el desarrollo moral o
social del adolescente;
4. En actividades que requieran el empleo de maquinaria peligrosa o que lo exponen a
ruidos que exceden los límites legales de tolerancia;
5. En una actividad que pueda agravar la discapacidad, tratándose de adolescentes
que la tengan;
6. En las demás actividades prohibidas en otros cuerpos legales, incluidos los
instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador; y,
7. En hogares cuyos miembros tengan antecedentes como autores de abuso o
maltrato.
Con el fin de articular de mejor manera el Ministerio de Inclusión Económica y Social en
el año 2017 emitió la Norma Técnica para la Protección Especial y para los Centros de
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, con el objeto de normar y regularizar el
funcionamiento de las unidades de atención de erradicación del trabajo infantil para
niñas, niños y adolescentes entre 5 y 14 años de edad, tanto en el sector público como
el privado. El trabajo infantil interfiere perjudicando las educaciones de los niños, niñas
y adolescentes, genera deserción, retraso, ausentismo y bajo rendimiento escolar.
Quienes trabajan y estudian suelen abandonar su educación y su formación
profesional, y los rendimientos escolares son más bajos entre los niños trabajadores.
El trabajo resta oportunidades de recreación, juego y socialización. El bajo nivel
educativo, producto del trabajo prematuro, a la larga perjudica la economía individual,
familiar y del país en su conjunto.
Las falencias en el sistema educativo también juegan un papel determinante, dado que
en el Ecuador existe una oferta educativa limitada de escuelas y colegios, situación que
se agrava en zonas rurales. Desafortunadamente, es común que los padres obliguen a
sus hijos a trabajar, por ello la estadística señala que la población que empieza a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR