Ordenanzas Municipales. Cantón Baba: Que Regula La Utilización De Espacios Públicos Para La Propaganda Y Publicidad Electoral

Número de Boletín1025
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
2 – Martes 16 de mayo de 2017 Edición Especial Nº 1025 – Registro Of‌i cial
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
BABA
Considerando:
establece que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y
f‌i nanciera; y, se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana;
que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados
se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un
sistema nacional de competencias de carácter obligatorio
y progresivo y def‌i nirá las políticas y mecanismos para
compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de
desarrollo;
expresa que los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
República, establece como competencia de los gobiernos
autónomos descentralizados: preservar, mantener y difundir
el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y
construir los espacios públicos para estos f‌i nes;
Que, el artículo 25 del Código de la Democracia en su
numeral 1, señala como función del Consejo Nacional
Electoral, la de “organizar, dirigir, vigilar y garantizar
de manera transparente y ef‌i caz los procesos electorales,
convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales,
proclamar los resultados y posesionar a quienes resulten
electas o electos”.
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece entre las funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal, la de regular y controlar el
uso del espacio público cantonal y, en forma particular, el
ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él,
como la colocación de publicidad, redes o señalización;
En ejercicio de la competencia y facultad normativa que le
Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN
DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA PROPAGANDA
Y PUBLICIDAD ELECTORAL EN EL CANTÓN
BABA
ART. 1.- La presente Ordenanza se aplicará en toda la
jurisdicción territorial del cantón Baba, provincia de Los
Ríos.
ART. 2.- Entiéndase por propaganda electoral a la
actividad desarrollada por las organizaciones políticas
legalmente reconocidas por el Consejo Nacional Electoral,
que tiene por objeto la promoción de candidaturas o planes
de trabajo de partidos o movimientos políticos.
ART. 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Baba, a través del Departamento
Municipal de Planif‌i cación, una vez que se haya
convocado a elecciones por parte del Consejo Nacional
Electoral, solicitará a la Delegación Provincial Electoral, la
nómina de las organizaciones políticas inscritas, así como
la de sus representantes legales, a efectos de dar estricto
cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART. 4.- Se podrá realizar propaganda o publicidad electoral
a través de las redes sociales, medios de comunicación
como televisión, radio, prensa escrita y publicidad rodante
sin la utilización de equipos de amplif‌i cación.
ART. 5.- Estará prohibida la ubicación de propaganda mural
en el cantón Baba. No se podrá pintar paredes públicas
o privadas, peor aún en paredes de establecimientos
educativos de cualquier índole; así como, pegar propaganda
de cualquier naturaleza en áreas o bienes de propiedad
pública o privada como postes, puentes peatonales, aceras,
veredas, calzadas, señales de tránsito, entre otros.
Igual prohibición rige para cualquier otro inmueble de
entidades públicas o privadas, así como árboles y palmeras
ornamentales.
No se permitirá propaganda electoral en inmuebles de
propiedad privada.
ART. 6.- La propaganda y/o publicidad en inmuebles de
propiedad privada, puede hacerse en todo el territorio de
la ciudad, incluyendo en las parroquias rurales, siempre y
cuando se utilicen vallas desmontables, banderas, lonas,
globos y otros similares que sean colgables y puedan
retirarse con facilidad.
ART. 7.- Una vez concluido el proceso electoral,
las organizaciones políticas tendrán que remover su
propaganda electoral en un plazo no mayor a los ocho días.
Sin perjuicio de las sanciones previstas, las personas
naturales o representantes de empresas, instituciones,
organizaciones políticas o de cualquier orden, que infrinjan
la presente ordenanza, serán responsables del pago por
concepto de daños, limpieza o pintura que el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a
través de la Dirección de Planif‌i cación, ordenare reparar
o realizar con el objeto de que el bien vuelva a su estado
anterior.
ART. 8.- Todos los casos de infracción a lo dispuesto
en la presente ordenanza serán objeto de las siguientes
sanciones, las mismas que serán asumidas por la persona
natural, el partido o movimiento político y/o organización
promotora:

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