Ordenanzas Municipales. Cantón Baba: Que Regula La Utilización De Espacios Públicos Para La Propaganda Y Publicidad Electoral
Número de Boletín | 1025 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
2 – Martes 16 de mayo de 2017 Edición Especial Nº 1025 – Registro Ofi cial
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
BABA
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República
establece que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y
fi nanciera; y, se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana;
Que, el artículo 239 de la Constitución de la República señala
que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados
se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un
sistema nacional de competencias de carácter obligatorio
y progresivo y defi nirá las políticas y mecanismos para
compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de
desarrollo;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República
expresa que los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264 numeral 8 de la Constitución de la
República, establece como competencia de los gobiernos
autónomos descentralizados: preservar, mantener y difundir
el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y
construir los espacios públicos para estos fi nes;
Que, el artículo 25 del Código de la Democracia en su
numeral 1, señala como función del Consejo Nacional
Electoral, la de “organizar, dirigir, vigilar y garantizar
de manera transparente y efi caz los procesos electorales,
convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales,
proclamar los resultados y posesionar a quienes resulten
electas o electos”.
Que, el artículo 54 literal m) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece entre las funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal, la de regular y controlar el
uso del espacio público cantonal y, en forma particular, el
ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él,
como la colocación de publicidad, redes o señalización;
En ejercicio de la competencia y facultad normativa que le
confi ere la Constitución de la República del Ecuador y el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN
DE ESPACIOS PÚBLICOS PARA LA PROPAGANDA
Y PUBLICIDAD ELECTORAL EN EL CANTÓN
BABA
ART. 1.- La presente Ordenanza se aplicará en toda la
jurisdicción territorial del cantón Baba, provincia de Los
Ríos.
ART. 2.- Entiéndase por propaganda electoral a la
actividad desarrollada por las organizaciones políticas
legalmente reconocidas por el Consejo Nacional Electoral,
que tiene por objeto la promoción de candidaturas o planes
de trabajo de partidos o movimientos políticos.
ART. 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Baba, a través del Departamento
Municipal de Planifi cación, una vez que se haya
convocado a elecciones por parte del Consejo Nacional
Electoral, solicitará a la Delegación Provincial Electoral, la
nómina de las organizaciones políticas inscritas, así como
la de sus representantes legales, a efectos de dar estricto
cumplimiento a la presente Ordenanza.
ART. 4.- Se podrá realizar propaganda o publicidad electoral
a través de las redes sociales, medios de comunicación
como televisión, radio, prensa escrita y publicidad rodante
sin la utilización de equipos de amplifi cación.
ART. 5.- Estará prohibida la ubicación de propaganda mural
en el cantón Baba. No se podrá pintar paredes públicas
o privadas, peor aún en paredes de establecimientos
educativos de cualquier índole; así como, pegar propaganda
de cualquier naturaleza en áreas o bienes de propiedad
pública o privada como postes, puentes peatonales, aceras,
veredas, calzadas, señales de tránsito, entre otros.
Igual prohibición rige para cualquier otro inmueble de
entidades públicas o privadas, así como árboles y palmeras
ornamentales.
No se permitirá propaganda electoral en inmuebles de
propiedad privada.
ART. 6.- La propaganda y/o publicidad en inmuebles de
propiedad privada, puede hacerse en todo el territorio de
la ciudad, incluyendo en las parroquias rurales, siempre y
cuando se utilicen vallas desmontables, banderas, lonas,
globos y otros similares que sean colgables y puedan
retirarse con facilidad.
ART. 7.- Una vez concluido el proceso electoral,
las organizaciones políticas tendrán que remover su
propaganda electoral en un plazo no mayor a los ocho días.
Sin perjuicio de las sanciones previstas, las personas
naturales o representantes de empresas, instituciones,
organizaciones políticas o de cualquier orden, que infrinjan
la presente ordenanza, serán responsables del pago por
concepto de daños, limpieza o pintura que el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a
través de la Dirección de Planifi cación, ordenare reparar
o realizar con el objeto de que el bien vuelva a su estado
anterior.
ART. 8.- Todos los casos de infracción a lo dispuesto
en la presente ordenanza serán objeto de las siguientes
sanciones, las mismas que serán asumidas por la persona
natural, el partido o movimiento político y/o organización
promotora:
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