Ordenanzas Municipales. Cantón Baba: Para la regulación del cumpli-miento de los protocolos de bioseguridad y distanciamiento social, en el servicio de transporte público, en el marco de la pandemia de COVID-19

Número de Boletín1418
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 13Registro Ocial – Edición Especial Nº 1418
1
EL LEGISLATIVO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia; esto es que la Constitución, además de regular la
organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y
obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición
de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata;
Que, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes
primordiales del Estado “1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes
(…)”;
Que, el artículo 14 de la Constitución determina que, se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen
derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero
artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado,
cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos
que sustentan el buen vivir;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.”
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “ (…)
todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar
la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el sector
público comprende, entre otros a: 2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado. (…)4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR