Cantón Babahoyo: Sustitutiva De Constitución, Organización Y Funcionamiento De La Empresa Pública Municipal Terminal Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial

Fecha de disposición06 Julio 2017
Fecha de publicación06 Julio 2017
Número de Gaceta31
SUMARIO:
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Babahoyo: Sustitutiva de Constitución,
Organización y Funcionamiento de la Empresa
Pública Municipal Terminal Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial ......................................................... 1
- Cantón Lago Agrio: Que regula, controla y
promueve el desarrollo de la Actividad Turística.. 25
EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN BABAHOYO
Considerando:
Que, el numeral 6, del artículo 264, de la Constitución de la República
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), contemplan como competencia exclusiva de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la de
planif‌i car, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre público
dentro de su territorio cantonal;
Que el artículo 30.4 en su primer inciso de Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Transporte Terrestre ; manif‌i esta
a “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias
en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus
respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones
de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para
planif‌i car, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de
su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional
emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar
sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito
y la seguridad vial se vayan a aplicar” .
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial (LOTTTSV) otorga competencia a los Gobiernos Municipales
Año I - Nº 31
Quito, jueves 6 de
julio de 2017
Valor: US$ 1,25 + IVA
EDICIÓN ESPECIAL
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito: Avenida 12 de Octubre
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Impreso en Editora Nacional
44 páginas
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Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
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ts.: 2301 - 2
al Guayaquil:
6 y Av. Del Ejército
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2 – Jueves 6 de julio de 2017 Edición Especial Nº 31 – Registro Of‌i cial
para construir terminales terrestres; planif‌i car, regular
y controlar las actividades y operaciones de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte
público de pasajeros y carga, transporte comercial y toda
forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito
urbano e intracantonal, controlando el uso de la vía
pública y de los corredores viales en áreas urbanas y en las
parroquias rurales del cantón decidiendo sobre el uso de las
vías internas de la ciudad y sus accesos, de conformidad
con las políticas del ministerio sectorial;
Que, la LOTTTSV establece que las terminales terrestres,
se consideran servicios conexos de transporte terrestre,
buscando centralizar en un solo lugar el embarque y
desembarque de pasajeros y carga en condiciones de
seguridad; el funcionamiento y operación de los mismos,
sean estos de propiedad de organismos o entidades públicas,
Gobiernos Autónomos Descentralizados o de particulares,
están sometidos a las disposiciones de dicha Ley y sus
reglamentos; y, todos los vehículos de transporte público de
pasajeros, que cuenten con el respectivo título habilitante
otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o por el
organismo competente, deberán ingresar a los terminales
terrestres de las respectivas ciudades, para tornar o dejar
pasajeros;
Que, el Reglamento de la LOTTTSV señala: “En el caso
de que la Agencia Nacional de Tránsito asigne rutas y
frecuencias que atraviesen el perímetro urbano, serán
los GAD correspondientes, en ejercicio de su facultad
controladora,–quienes determinen las vías por donde
circularán las unidades que presten el servicio, observando
las regulaciones nacionales”;
Que el citado Reglamento de la LOTTTSV determina
además, que el funcionamiento y operación de los
terminales terrestres se regularán por las normas que para
el efecto expida la Agencia Nacional de Tránsito o los
Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus
competencias, por lo cual, concordante con ello se emitió la
Resolución Nro. 053-DIR-2010-CNTTTSV que contiene el
Reglamento para la creación, certif‌i cación de habilitación
técnica, autorización de funcionamiento y homologación
de las terminales de transporte terrestre de pasajeros por
carretera;
Que el artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas
menciona en su numeral 2 que las empresas públicas serán
creadas “Por acto normativo legalmente expedido por los
gobiernos autónomos descentralizados”
Territorial Autonomía y Descentralización, en su inciso
primero estipula a los gobiernos municipales la facultad
normativa, mismo que indica “Para el pleno ejercicio
de sus competencias y de las facultades que de manera
concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial”.
Que, la Constitución de la República, impone un Estado
constitucional de derechos y justicia, en el que sus
instituciones son las responsables principales por la
prestación de los servicios públicos; por lo que, al amparo
de expresas normas constitucionales, en ejercicio de la
disposición contenida en el artículo 5 de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas; y, el literal j) del artículo 57 del
y Descentralización, y más normativa vigente, el Concejo
Municipal de Babahoyo en uso de sus atribuciones:
Expide:
“LA PRESENTE ORDENANZA SUSTITUTIVA
DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA
MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE, TRÁNSITO
Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN BABAHOYO
(TRANSVIAL- EP)”.
CAPÍTULO I
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y FINES
Art. 1.- Créase la Empresa Pública Municipal Terminal
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Cantón Babahoyo,
como una persona jurídica de derecho público, con
patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria,
f‌i nanciera, económica, administrativa y de gestión, que opera
sobre bases comerciales y cuyo objeto es la administración,
regulación y operación del Terminal Terrestre de la
ciudad de Babahoyo cubriendo en su accionar a todos los
usuarios de la misma: pasajeros, empresas de transporte,
arrendatarios de locales, cooperativas de taxis, cooperativas
de camionetas, empresas de servicios turísticos, servicios
comerciales (tiendas comerciales, restaurantes, comidas
rápidas), servicios auxiliares, que desarrollen habitualmente
sus actividades en dicho establecimiento con la autorización
correspondiente expedida por la autoridad competente;
y a las personas que brinden otros servicios no señalados
y expresamente autorizados en las instalaciones de la
Terminal Terrestre, así como el ejercicio de la competencia
de controlar, regular y planif‌i car el tránsito y la seguridad
vial dentro del territorio cantonal.
La Empresa Pública Municipal tendrá su domicilio
principal en la ciudad de Babahoyo, Provincia de Los Ríos,
la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Ordenanzas
y resoluciones del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Babahoyo.
Art. 2.- La Empresa Pública Municipal Terminal Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial del Cantón Babahoyo, es una
Empresa creada por el Concejo Municipal de Babahoyo
en ejercicio de la facultad normativa conferida por la
Constitución y la ley, tiene a su cargó la administración,
operación y mantenimiento de la infraestructura física,
instalaciones del Terminal Terrestre; así como el ejercicio
de la competencia de controlar, regular y planif‌i car el
tránsito y la seguridad vial dentro del cantón Babahoyo;
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