Cantón Balao: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Número de Boletín479
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Tercer Suplemento Nº 479 - Registro Ocial
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Miércoles 23 de junio de 2021
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EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN BALAO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, establece que son
deberes primordiales del Estado: “(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos
y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de
todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, establece: “Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo
los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas
y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la
ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, reconoce y garantiza:
“(…) 2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 85 y 95, garantiza la
participación ciudadana en forma individual y colectiva en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos;
Que, la Constitución de la República delEcuador en el artículo 100, dice: “En todos los
niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por
autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la
sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por
principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar
planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2.
Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238, establece: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 241, dispone: “La
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, establece: “Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
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en el cantón (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 275 establece: “La
planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será
participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 276, establece que el
régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “(…) 6. Promover un ordenamiento
territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales,
administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 279, establece: “El sistema
nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el
desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que
integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una
secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los
lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de
Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. Los consejos
de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus
máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos
serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos
de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 375, manifiesta: “El
Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda
digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y
programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte
públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. (…) 3. Elaborará, implementará y
evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a
partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la
gestión de riesgos”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 376, establece: “Para
hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las
municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de
acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas
especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a
urbano o de público a privado”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 389, establece: “El Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos
de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad
(…) 3. Asegurando que todas las instituciones públicas y privadas incorporen
obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión
(...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 415, señala: “El Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y
participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular
el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de
zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de

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