Ordenanzas Municipales. Cantón Balao: Que reglamenta la ocupación de la vía pública

Número de Boletín390
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
40 – Martes 18 de diciembre de 2018 Registro O cial Nº 390
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Los casos de duda en la aplicación de este
Reglamento serán resueltos por el Pleno del Consejo
Nacional Electoral.
SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral,
a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho.- Lo Certi co.
f.) Abg. Michelle Londoño Yanouch, Secretaria General,
Consejo Nacional Electoral.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS
Considerandos:
Que, el Artículo 240 de la Constitución Política de la
República establece que “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales…..”, en concordancia con la disposición
mencionada, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta
facultad normativa para los citados niveles de gobierno;
Que, el artículo 264 de la Norma Suprema al establecer
las competencias exclusivas de los gobiernos municipales,
determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón; y en el numeral
6. Plani car, regular y controlar el tránsito y el transporte
público en el territorio cantonal.
Que, el artículo 54 literal m), del Código de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la
importancia de regular y controlar el uso del espacio público
cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de
actividad que se desarrolle en él así como la colocación de
publicidad, redes o señalización.
Que, los artículos 492 y 493 del Código de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización, prevén que el
uso de la vía pública y su cobro se reglamentará por medio de
ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo
el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier
clase serán personal y pecuniariamente responsables por
acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.
Que el Concejo Cantonal de Balao, en sesiones ordinarias
celebradas el 22 y 29 de octubre del 2013, aprobó la
Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Ocupación de la
Vía Pública en el Cantón Balao, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro O cial No 165 del 20 de enero
del 2014; la que por motivos de adecuación en sesiones del
Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias celebradas el 14 y
21 de febrero del 2017, expidió la Reforma a la Ordenanza
Sustitutiva que Reglamenta la Ocupación de la Vía Pública
en el Cantón Balao, Provincia del Guayas; publicada en
Registro O cial No 992 del 4 de abril del 2017.
Que tanto en la Ordenanza Sustitutiva inicial, como en la
reforma, existen omisiones que no permiten determinar el
impuesto de vía pública a los sujetos pasivos del impuestos;
lo que ha generado que la Autoridad Financiera, tenga
que establecer tasas no determinadas; lo que ha generado
inconvenientes en su determinación; lo que amerita la
necesidad de realizar una recopilación tanto de la ordenanza
inicial, con la reforma, para expedir una normativa mejor
estructurada.
En ejercicio de la competencia y facultad normativa
que le con ere los artículos 240 y 264, numerales 2 y 6
de la Constitución de la República, en concordancia con
lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS.
Art. 1.- Propiedad del cantón.- La vía pública, calles,
plazas, avenidas, pasajes, portales, parterres, aceras,
parques, jardines abiertos y todo otro lugar para el posible
tránsito peatonal y vehicular en las parroquias urbanas,
rurales y centros poblados son propiedad del Cantón Balao.
Art. 2.- Vía Pública.- Serán considerados como vía
pública todos los caminos y carreteras que comuniquen a
la población del cantón, hasta seis metros a cada lado de la
super cie de rodadura.
Art. 3.- Obligación de los propietarios.- Es obligación de
todo propietario de un predio urbano o rural, cuidar la vía
pública conservando en buen estado los portales y aceras
de su casa.
Art. 4.- Conservación de las vías.- Los propietarios
de predios rurales con acceso a la vía pública, tendrán la
obligación de conservar la vía, expedita sin obstáculos y no
podrán construir acequias o realizar otro trabajo que vaya
en detrimento de la vía pública.
Art. 5.- Iluminación de los predios.- Constituye obligación
de los propietarios de los predios urbanos o rústicos en los
que existen portales o verjas mantenerlos debidamente
iluminados con focos o lámparas eléctricas.
CAPÍTULO I
DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Art. 6.- Prohibición de arrendamiento o traspaso entre
particulares.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Balao, no reconoce ningún derecho adquirido
en la ocupación de la vía pública y queda totalmente
prohibido el arrendamiento, traspaso o cualquier otro
contrato entre particulares sobre puestos en la vía pública.
Si se comprobare que el puesto está en poder de una persona
distinta a la que obtuvo la matrícula respectiva, se cancelará
la misma y se le otorgará otra al actual ocupante previo el
pago correspondiente.
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