Ordenanzas Municipales. Cantón Balao: Que reglamenta la ocupación de la vía pública
Número de Boletín | 390 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
40 – Martes 18 de diciembre de 2018 Registro Ofi cial Nº 390
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Los casos de duda en la aplicación de este
Reglamento serán resueltos por el Pleno del Consejo
Nacional Electoral.
SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigencia
a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la
Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral,
a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho.- Lo Certifi co.
f.) Abg. Michelle Londoño Yanouch, Secretaria General,
Consejo Nacional Electoral.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS
Considerandos:
Que, el Artículo 240 de la Constitución Política de la
República establece que “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales…..”, en concordancia con la disposición
mencionada, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta
facultad normativa para los citados niveles de gobierno;
Que, el artículo 264 de la Norma Suprema al establecer
las competencias exclusivas de los gobiernos municipales,
determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón; y en el numeral
6. Planifi car, regular y controlar el tránsito y el transporte
público en el territorio cantonal.
Que, el artículo 54 literal m), del Código de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la
importancia de regular y controlar el uso del espacio público
cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de
actividad que se desarrolle en él así como la colocación de
publicidad, redes o señalización.
Que, los artículos 492 y 493 del Código de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización, prevén que el
uso de la vía pública y su cobro se reglamentará por medio de
ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo
el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier
clase serán personal y pecuniariamente responsables por
acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.
Que el Concejo Cantonal de Balao, en sesiones ordinarias
celebradas el 22 y 29 de octubre del 2013, aprobó la
Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Ocupación de la
Vía Pública en el Cantón Balao, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Ofi cial No 165 del 20 de enero
del 2014; la que por motivos de adecuación en sesiones del
Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias celebradas el 14 y
21 de febrero del 2017, expidió la Reforma a la Ordenanza
Sustitutiva que Reglamenta la Ocupación de la Vía Pública
en el Cantón Balao, Provincia del Guayas; publicada en
Registro Ofi cial No 992 del 4 de abril del 2017.
Que tanto en la Ordenanza Sustitutiva inicial, como en la
reforma, existen omisiones que no permiten determinar el
impuesto de vía pública a los sujetos pasivos del impuestos;
lo que ha generado que la Autoridad Financiera, tenga
que establecer tasas no determinadas; lo que ha generado
inconvenientes en su determinación; lo que amerita la
necesidad de realizar una recopilación tanto de la ordenanza
inicial, con la reforma, para expedir una normativa mejor
estructurada.
En ejercicio de la competencia y facultad normativa
que le confi ere los artículos 240 y 264, numerales 2 y 6
de la Constitución de la República, en concordancia con
lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS.
Art. 1.- Propiedad del cantón.- La vía pública, calles,
plazas, avenidas, pasajes, portales, parterres, aceras,
parques, jardines abiertos y todo otro lugar para el posible
tránsito peatonal y vehicular en las parroquias urbanas,
rurales y centros poblados son propiedad del Cantón Balao.
Art. 2.- Vía Pública.- Serán considerados como vía
pública todos los caminos y carreteras que comuniquen a
la población del cantón, hasta seis metros a cada lado de la
superfi cie de rodadura.
Art. 3.- Obligación de los propietarios.- Es obligación de
todo propietario de un predio urbano o rural, cuidar la vía
pública conservando en buen estado los portales y aceras
de su casa.
Art. 4.- Conservación de las vías.- Los propietarios
de predios rurales con acceso a la vía pública, tendrán la
obligación de conservar la vía, expedita sin obstáculos y no
podrán construir acequias o realizar otro trabajo que vaya
en detrimento de la vía pública.
Art. 5.- Iluminación de los predios.- Constituye obligación
de los propietarios de los predios urbanos o rústicos en los
que existen portales o verjas mantenerlos debidamente
iluminados con focos o lámparas eléctricas.
CAPÍTULO I
DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Art. 6.- Prohibición de arrendamiento o traspaso entre
particulares.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Balao, no reconoce ningún derecho adquirido
en la ocupación de la vía pública y queda totalmente
prohibido el arrendamiento, traspaso o cualquier otro
contrato entre particulares sobre puestos en la vía pública.
Si se comprobare que el puesto está en poder de una persona
distinta a la que obtuvo la matrícula respectiva, se cancelará
la misma y se le otorgará otra al actual ocupante previo el
pago correspondiente.
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