Ordenanzas Municipales. Cantón Balao: Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la aprobación de fraccionamientos urbanos y rurales, urbanizaciones y reestructuraciones parcelarias

Número de Boletín901
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2016

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS.

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador el artículo 238, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozaran de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240 manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: "...En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán Ordenanzas Cantonales... "

Que, la Constitución en el artículo 270, manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados generaran sus propios recursos financieros y participaran de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiaridad, solidaridad y equidad.

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece en el artículo 225 que el sector público comprende la entidades que integran el Régimen Autónomo Descentralizado.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la Autonomía Política es la capacidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre la competencia de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de Ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción Territorial;

Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la facultad a los Municipios de regular mediante Ordenanzas, la aplicación de tributos previstos en la Ley a su favor.

Que, el artículo 60 literales b) y e) del (COOTAD) respectivamente manifiesta las atribuciones del Alcalde para ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado y presentar con facultad privativa, proyectos de Ordenanzas Tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de Gobierno.

Que constituye un imperativo el crecimiento legal, técnico y planificado, orientado a un presente y futuro que haga de la Cabecera Cantonal y sus centros de mayor población lugares para vivir con los perfiles adecuados a los que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 54 literal c), Art. 424, Art. 470, Art. 471, Art. 472, Art.473;

Que el Concejo Municipal de Balao, en sesiones ordinarias celebradas los días 11 de julio y 21 de Agosto del 2003, aprobó la Ordenanza de Parcelaciones, Lotizaciones y Urbanizaciones; y en sesiones ordinarias celebradas por el Concejo Cantonal de Balao, los días 28 de julio, y 9 de agosto del 2006, aprobó la Ordenanza Reformatoria de Parcelación, Lotizaciones, y Urbanizaciones; las que en la actualidad, por la expedición del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ha quedado desactualizada.

Que la reforma al Art. 424 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en el registro Oficial No 790 de Julio 5 del 2016, establece que la entrega de áreas verdes, comunitarias y de vías será mínimo del 15%, y que no excederá del 35% del área útil urbanizable del terreno o predio.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y lo previsto en los Artículos 7 y 57 literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA

APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTOS

URBANOS Y RURALES, URBANIZACIONES Y

REESTRUCTURACIONES PARCELARIAS EN EL

CANTÓN BALAO.

CAPITULO 1 Artículos 1 a 7

DEFINICIONES:

Art. 1 Promotor.- Es la persona que como propietario del terreno va a realizar un programa de fraccionamiento, o urbanización, sea que lo haga en forma directa o a través de un representante legal con su debida justificación.
Art. 2 Fraccionamiento- Se considera fraccionamiento o Subdivisión urbana o rural a la división de un terreno de dos a diez lotes con frente o acceso a alguna vía pública existente o en proyecto, sea por división entre herederos, socios, compradores o por otra razón legal.
Art. 3 Urbanización- Se considera urbanización a la división de un terreno mayor a diez lotes o su equivalente en metros cuadrados en función de la multiplicación del área del lote mínimo por diez, que deberá ser dotada de infraestructura básica y acceso, y que será entregada a la institución operadora del servicio para su gestión

Según el caso, se aplicara el régimen de propiedad horizontal y demás normas de convivencia existentes para el efecto, que se regularan mediante esta Ordenanza.

Art. 4 Área verde y contribución comunitaria.-Es la entrega de un área de terreno que todo propietario de un bien inmueble hace a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, cuando realiza un fraccionamiento, lotización o urbanización, con fines de vivienda u otros

De acuerdo a las normas señaladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y esta ordenanza.

Art. 5

Reestructuración parcelaria.- Se entenderá como tal el fraccionamiento, o urbanización defectuosa que se haya realizado sin el cumplimiento de las disposiciones legales o que habiendo cumplido tales normas, por las circunstancias físicas, requieran ser revisadas para someterse a la actual ordenanza, con el carácter obligatorio, para cumplir con algunos de los fines que se indican a continuación:

a) Regular la configuración de las parcelas y adaptarlas a las exigencias del planeamiento y al cumplimiento de las ordenanzas y disposiciones legales.

b) Distribución justa entre los interesados de los beneficios y cargas de la ordenación urbanista;

c) La legalización de la tierra a los posesionarlos; e,

d) Ingresar al sistema de Catastro y avalúos Municipales, todos los predios parcelados.

Art. 6 En las urbanizaciones a realizarse, deberá tenerse en cuenta lo siguiente;

a) La existencia material del terreno apto para dicho proyecto, que esté ubicado en el sector urbano;

b) Que el terreno cuente con escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Balao, a nombre del promotor o del representado; y,

c) Que el terreno se encuentre en áreas que no tengan limitación de dominio o de afectación por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, o de alguna institución pública o de persona particular.

Art. 7 Obras de urbanización- De manera general se considera como obras de urbanización las siguientes:

a) Apertura de calles;

b) Construcción del sistema de alcantarillado pluvial y sanitario;

c) Instalaciones de redes de abastecimiento de agua potable;

d) Instalaciones domiciliarias;

e) Construcción de aceras y bordillos;

f) Pavimentos de vías; e,

g) Instalaciones de servicio eléctrico, tanto domiciliarios como de alumbrado público.

CAPITULO II Artículos 8 a 22

PROCEDIMIENTO PARA APROBACIONES

Art. 8 Se proyectara urbanizaciones urbanas, únicamente en zonas de expansión urbana o suburbana y urbana de promoción inmediata del Cantón Balao, con la finalidad de evitar el crecimiento desordenado de las urbes y facilitar la reestructuración parcelaria y la aplicación racional de soluciones urbanísticas.
Art. 9

Para la ejecución de una urbanización, los propietarios o sus representantes, deberán cumplir con los requisitos que se detallan en los artículos siguientes y que serán presentados en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, a través de sus departamentos: Secretaría; Técnicos: de Planificación Urbana y Rural, Avalúos y Catastro; Procuraduría Sindica Municipal, para luego ser puesto en conocimiento de la comisión respectiva y elevado a Resolución de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao.

a) Los lotes planificados se identificaran con números y se indicará su superficie que no será menor de 98.00 metros cuadrados cada uno.

b) Se identificara las áreas verdes y comunales que el propietario tiene obligación de ceder gratuitamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, será de conformidad con lo establecido en el...

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