Ordenanzas Municipales. Cantón Balao: Sustitutiva a la Ordenanza para la determinación, administración y recaudación de la tasa de recolección y disposición de desechos sólidos y aseo público
Número de Boletín | 502 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Registro Ocial -Tercer Suplemento Nº 502
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Lunes 26 de julio de 2021
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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE BALAO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66, numeral 27 reconoce y
garantiza el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de
contaminación;
Que, el artículo 238 ibídem, determina que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, el inciso cuarto, del artículo 264 ibídem, señala que es competencia exclusiva de los
gobiernos municipales el prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado,
depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley;
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 54 letras a) y k) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, son funciones de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales el promover el desarrollo sustentable de la
circunscripción territorial cantonal para garantizar la realización del buen vivir, así como
también regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental. Así también según lo
prescrito en el artículo 55 letra d) de dicho Código, los indicados gobiernos tienen - entre
otras competencias exclusivas - la de prestar el servicio de manejo de desechos sólidos;
Descentralización, establecen la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar
normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial;
Que, en la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA a la Ley Orgánica de Servicio Público de
Energía Eléctrica, publicada en el Registro Oficial No.514- Viernes 21 de junio de 2019
Segundo Suplemento indica: “Artículo 1.- En el artículo 60, añádase el siguiente texto a
continuación del primer inciso: En el caso que un Gobierno Autónomo Descentralizado
requiera que una empresa eléctrica de distribución y comercialización brinde el servicio de
recaudación de las tasas por el servicio de recolección de basura, esta deberá hacerlo en
forma separada a la factura por el servicio de energía eléctrica. De forma previa a este
procedimiento, el gobierno autónomo descentralizado interesado deberá entregar a la
empresa eléctrica el estudio técnico de fijación de tasas debidamente socializado con los
usuarios, junto con el listado de los abonados que reciben el servicio de recolección de
basura debidamente certificado por el funcionario municipal competente. En ningún caso
las tasas por el servicio de recolección de basura podrán estar indexadas directa ni
indirectamente a las tarifas del servicio público energía eléctrica”.
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