Ordenanzas Municipales. Cantón Balao: Sustitutiva Que Regula El Ornato Y Controla Las Edificaciones Y Construcciones
Número de Boletín | 24 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
SUMARIO:
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS:
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Balao: Sustitutiva que regula el ornato y
controla las edifi caciones y construcciones ........... 1
- Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Sustitutiva
que regula la administración, control y recau-
dación de tasas por servicios técnicos y
administrativos ....................................................... 19
- Cantón Paján: Reformatoria a la Ordenanza que
regula la implantación de estructuras fi jas de
soportes de antenas e infraestructura relacionada
con el Servicio Móvil Avanzado SMA ................... 23
- Cantón Pujilí: Sustitutiva que regula la adminis-
tración y funcionamiento de cementerios y
servicios funerarios ................................................. 25
E-028-VQM Cantón Santo Domingo: Que reforma a la
disposición transitoria primera, Subtítulo III –
Empresa Pública Municipal de Rastro y Plazas de
Ganado de Santo Domingo”, Título V – Empresas
Municipales, Libro I – el cantón y su gobierno, del
Código Municipal” ................................................. 32
0063-CC-GADMSC-2017 Cantón Santa Cruz: Que regla-
menta el cobro de la contribución especial de
mejoras, en forma sectorial en la avenida Baltra
segunda etapa, desde la calle Indefatigable, Tramo
II, hasta el sector conocido como ingreso a la
ciudad ...................................................................... 34
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO
PROVINCIA DEL GUAYAS
Considerando:
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador
en el numeral 1, determina como competencia exclusiva de los
gobiernos municipales: “Planifi car el desarrollo cantonal y formular
Año I - Nº 24
Quito, viernes 30 de
junio de 2017
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2 – Viernes 30 de junio de 2017 Edición Especial Nº 24 – Registro Ofi cial
los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planifi cación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fi n de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural”.
Que, los Arts. 238 de la Constitución de la República
Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD,
reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos
descentralizados, autonomía política, administrativa y
fi nanciera;
Que, los Arts. 240 de la Constitución de la República
autónomos descentralizados municipales, la facultad de
que el Concejo Municipal es el órgano de legislación y
fi scalización; Que, los Arts. 7; 29 literal a); y, 57 literal
a) del mismo Código faculta al Concejo Municipal la
facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que el literal o) del Art. 54 del COOTAD, establece
como función del gobierno autónomo descentralizado
municipal la regulación y control de las construcciones
en la circunscripción cantonal, con especial atención a las
normas de control y prevención de riesgos y desastres.
Que es necesario regular mediante ordenanza los servicios
públicos que presta la municipalidad, como lo determina el
artículo 568 del COOTAD.
Que la Asamblea Nacional del Ecuador en acto de legítima
autoridad aprobó la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial, Uso y Gestión del Suelo, la misma que se
Publicó en el suplemento del Registro Ofi cial #790 del
martes 5 de julio del año 2016.
Que en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial,
Uso y Gestión del Suelo en sus artículos 111, 112, 113,
114 y 115 se determinan las sanciones, procedimientos,
recursos, responsabilidades, infracciones leves y
graves, procedimientos y recursos para el control de las
edifi caciones. Que deben normarse las construcciones, así
como también el Ornato de la ciudad.
Que el Concejo Municipal de la Ilustre Municipalidad de
Balao, en sesiones ordinarias celebradas el dieciocho y
veinticinco de enero del dos mil ocho, aprobó la Ordenanza
de Construcción, Ornato y Línea de Fabrica de los
Inmuebles a Construirse y de los Construidos dentro del
cantón Balao.
Que mediante memorándum No 0023-PSM-2012 del 16
de mayo del 2012, se presentó proyecto de Ordenanza de
Urbanismo, Construcciones y Ornato del cantón Balao,
Provincia del Guayas; las que fueron tratadas por el Concejo
Cantonal, pero no fue aprobada defi nitivamente; y a la
actualidad han variado circunstancias legales, y técnicas
que deben ser consideradas.
Que es necesario reglamentar el trámite de aprobación de
proyectos y permisos de construcción.
En uso de las atribuciones legales que le confi ere la
Constitución, y el Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización.
Expide:
La siguiente “ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
REGULA EL ORNATO, Y CONTROLA LAS
EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES EN EL
CANTÓN BALAO.”
Capítulo I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1. Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objeto
establecer las normas básicas que sobre edifi caciones y
construcciones deberán sujetarse las personas naturales
y jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas,
y regular las funciones técnicas y administrativas que
le corresponde cumplir al GAD Municipal de Balao, de
acuerdo a lo establecido por la Constitución de la República,
COOTAD, y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial
Uso y Gestión del Suelo.
Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de ésta Ordenanza se
aplicará dentro de los límites de la jurisdicción del cantón
Balao.
Art. 3. Sujetos.- Toda persona natural o jurídica, propietario
de un predio está obligada a solicitar:
a) Normas Técnicas para Edifi cación; especifi cadas en
esta Ordenanza.
b) Aprobación de proyectos o anteproyectos de
construcción.
c) El permiso de construcción para cerramientos, aceras,
ejecución, ampliación, reparación, remodelación de
viviendas, edifi cios, comercios que pretendan realizar
dentro del espacio físico de su predio; además cuando
existan proyectos que se ejecuten en espacios públicos.
Art. 4.- Responsabilidad y Aplicación.- La responsabilidad
por el cumplimiento, y aplicación de esta Ordenanza, le
corresponde a las Unidades y Direcciones de:
Dirección de Planifi cación.- Revisar y aprobar los planos
con la participación de profesionales en cada rama, autorizar
el permiso de construcción y realizar las inspecciones
periódicas y fi nal.
Avalúos y Catastro.- Ingresar las nuevas construcciones al
catastro municipal.
Comisaría Municipal.- Verifi car si las construcciones
cuentan con el respectivo permiso; y establecer las
sanciones del caso de acuerdo a la presente Ordenanza,
previo informe de la Dirección de Planifi cación.
Capítulo II
DEFINICIONES DE ORNATO
Art 5.- Para la presente ordenanza, deben aplicarse las
siguientes defi niciones:
Alteraciones materiales.- Cualquier modifi cación en
cualquier edifi cio existente por medio de aumento de
dimensiones o cualquier otro cambio en la cubierta.
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