Ordenanzas Municipales. Cantón Balao: Sustitutiva que regula el uso, funcionamiento, administración, control, arrendamiento del mercado municipal y funcionamiento de ferias libres

Número de Boletín1518
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 11 de febrero de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1518
55
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Balao
1
POR LA GLORIA Y PROGRESO DE BALAO
DIRECCION: COMERCIO 3205 Y 5 DE JUNIO * TELEFAX: 2746201 *TELEFAX: 2746200 - 2746695
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON BALAO.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Autónomos tienen facultad para reglamentar, sustituir, modificar
Ordenanzas y más resoluciones, para actualizar los parámetros específicos para la
determinación del valor a cobrar dentro de los ingresos tributarios y no tributarios, para
incrementar de alguna forma los ingresos propios como base para el presupuesto Municipal;
Que, el último inciso del art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a
los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, y en uso de sus
facultades, expedir ordenanzas cantonales;
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, otorga la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a
los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables de su circunscripción territorial;
Que, el literal l) del art. 54 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía
y Descentralización, establece como una de las funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal, prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto
de los que exista una explicita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como
la elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de mercado
y cementerios;
Que, el literal e) del art. 60 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía
y Descentralización, establece que le corresponde al Alcalde, presentar con facultad
privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman
tributos en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
Que, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Balao en sesiones celebradas los días 25 de abril y 3 de mayo del 2017, aprobó la
Ordenanza que Regula el Uso, Control, Funcionamiento y Arrendamiento de Mercados
Plazas, ferias y Locales Municipales en el Cantón Balao, la misma que fue publicada en el
Registro Oficial No. 45 del 27 de julio del 2017;
Que, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Balao en sesiones celebradas los días 20 y 27 de marzo del 2018, reformó la Ordenanza
que Regula el Uso, Control, Funcionamiento y Arrendamiento de Mercados Plazas, Ferias
Jueves 11 de febrero de 2021 Edición Especial Nº 1518 - Registro Ocial
56
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Balao
2
POR LA GLORIA Y PROGRESO DE BALAO
DIRECCION: COMERCIO 3205 Y 5 DE JUNIO * TELEFAX: 2746201 *TELEFAX: 2746200 - 2746695
y Locales Municipales en el Cantón Balao, la misma que fue publicada en el Gaceta Oficial
No. II-mayo-GAD Municipal de Balao-año 2018;
Que, es necesario actualizar los procedimientos que regulan los contratos de
arrendamiento, su renovación, y canon de arrendamientos de los locales municipales,
adaptándolos a las necesidades reales de nuestra población.
En ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales que le confiere el inciso segundo
numeral 14 del art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia
con el art. 57, literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización
E X P I D E.
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO,
FUNCIONAMIENTO, ADMINISTRACIÓN, CONTROL, ARRENDAMIENTO
DEL MERCADO MUNICIPAL Y FUNCIONAMIENTO DE FERIAS LIBRES EN
EL CANTON BALAO.
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto y Ámbito. - La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso,
funcionamiento, administración, control, arrendamiento del mercado municipal, y
funcionamiento de ferias libres en el cantón Balao.
Art. 2.- Definiciones.- Para facilitar la aplicación de la presente ordenanza se establecen
las siguientes definiciones:
2.1. Mercado. Se denomina mercado a los locales de propiedad municipal, en cuyo
interior se desarrollen actividades de comercio formal, destinados al expendio y
comercialización de productos alimenticios (frutas y verduras, carne, pescado, pollo,
abarrotes), donde se caracteriza la concurrencia de usuarios (compradores y vendedores)
para ofrecer y adquirir productos que más se acomode a sus necesidades.
2.2. Puesto.- Es el espacio designado y establecido en un mercado y que tiene por objeto
vender y ofrecer determinado producto.
2.3. Local. - Son locales de propiedad municipal, destinados exclusivamente para el
expendio de comidas preparadas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR