Cantón Balao: Sustitutiva que regula la administración, funcionamiento y aplicación de tasas para el uso de las instalaciones del Parque Acuático

Número de Boletín496
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 16 de julio de 2021 Cuarto Suplemento Nº 496 - Registro Ocial
4
1
EL CONCEJO CANTONAL DE GOBIERNO AUTONOMO DESENTRALIZADO
MUNICIPAL DE BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la Republica en vigencia, establece y garantiza
que los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política,
administrativa y financiera y que constituye gobiernos autónomos descentralizados, entre
otros, los concejos municipales;
Que, el artículo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos
descentralizados cantonales;
Que, el artículo 270 la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos
autónomos descentralizados generan sus propios recursos financieros y participaran de las
rentas del estado, de conformidad de los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el artículo 383 Constitucional indica “Se garantiza el derecho de las personas y las
colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y
ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso
y desarrollo de la personalidad;
Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y
Descentralización, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado
a los Cantones y el artículo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los
gobiernos autónomos descentralizados de la legislación, normativa y fiscalización;
Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera;
Que, acorde con el artículo 54 del COOTAD, son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal de Balao en el literal g) “Regular, controlar y promover el
desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos
autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de
organizaciones asociativa y empresas comunitarias de turismo; el literal I) “Prestar servicio
que satisfagan necesidades colectiva respecto de lo que no exista una explicita reserva
legal a favor de otros niveles de gobiernos…”; y el literal q) Promover y patrocinar las
culturas, las artes, actividades deportivas y recreativa en beneficio de la colectividad del
cantón Balao;
Que, 57 literal a) del Código Orgánico de ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización, en concordancia con el art. 7 ibídem, referente a la Facultad normativa,
expresa que para el pleno ejercicio de sus concejos municipales, la capacidad para dictar
normas de carácter general, a través de ordenanza, acuerdos y resoluciones, aplicable
dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observara la Constitución y la ley;
Viernes 16 de julio de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 496
5
2
Que, es atribución del Concejo Municipal de conformidad “Regular, mediante ordenanza, la
aplicación de tributos previsto en la ley a su favor”; así “crear, modificar, exonerar o extinguir
tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuten”;
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República
y artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización:
EXPIDE
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO
Y APLICACIÓN DE TASAS P ARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL PARQUE
ACUÁTICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
BALAO.
CAPITULO I
OBJETIVO, NATURALEZA Y FINES
Art.1. OBJETIVO.- El objetivo de esta normativa es regular la administración y la
presentación del servicio de esparcimiento recreativo familiar que brinda el Parque Acuático
Municipal del Cantón Balao.
Art. 2. FINALIDAD.- La presente normativa tiene como finalidad establecer los parámetros
legales pertinentes y los procedimientos a ejecutarse entre la administración y el usuario
(visitante del Parque Acuático), para la Administración, Funcionamiento y Aplicación de
Tasas por el uso de las Instalaciones del Parque Acuático.
Art.3.- TERMINOLOGIA.- Para efecto de la presente Ordenanza se entenderá:
GAD Municipal: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balao.
Parque Acuático Balao: Al centro de esparcimiento recreativo familiar que comprende
piscinas, sección de máquinas de bombeos, duchas vestuarios espacios verdes, juegos
interactivos y demás que se crearen, dependiente del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Balao.
Usuario: Toda persona natural sea nacional o extranjera que de forma individual o de grupo
hagan uso de las instalaciones y de los servicios que presta el Parque Acuático Municipal.
Tarifa: Es la Tabla de precios, derechos o tasas de un trabajo o servicio.
Casillero: Mueble que consta de diversas filas de divisiones o partes huecas, sin cajones
ni cierres, para tener clasificados documentos u objetos.
Exoneración: Descargar, librar a alguien de un peso, carga u obligación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR