Ordenanzas Municipales. Cantón Balsas: De actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en el marco de la emergencia de la pandemia COVID-19

Número de Boletín1504
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 27 de enero de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1504
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ORDENANZA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA
PANDEMIA COVID-19.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 1 de la Constitución de la República (en adelante la Constitución)
reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y de justicia, esto
es que la Constitución, además de regular la organización del poder y las fuentes
del Derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente
exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad
legislativa, sino que es directa e inmediata.
Conforme al artículo 238 de la Constitución, los gobiernos autónomos
descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto
que el artículo 240 ibídem reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados
el ejercicio de la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y su
jurisdicción territorial, con lo cual los concejos cantonales están investidos de
capacidad jurídica para dictar normas de interés y aplicación obligatoria dentro de
su jurisdicción.
El artículo 264 de la Constitución prevé las competencias exclusivas de los
gobiernos municipales, las que según dispone el artículo 260 ibídem, no impide el
ejercicio concurrente en la gestión de los servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad de otros niveles de gobierno.
La Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y la
Ley Orgánica de Uso y Gestión de Suelo, determinan que los gobiernos
municipales deben ejercer su competencia exclusiva de planificar el desarrollo y
el ordenamiento territorial, así como controlar el uso y ocupación del suelo, para
lo cual debe contar con la participación activa y organizada de la ciudadanía por
intermedio de sus representantes.
En los componentes de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se
deben priorizar todos aquellos aspectos que son de transcendencia para el
desarrollo Cantonal, por ello es necesario que la que la planificación guarde
armonía y coherencia con la planificación de los distintos niveles de gobierno a fin
de asegurar que todas las instituciones desarrollen sus actividades en la misma
orientación y evitar la dispersión o duplicación de recursos, en el marco de las
competencias y atribuciones de cada nivel de gobierno.
Es competencia privativa de los gobiernos municipales la regulación del uso y
ocupación del suelo, en cuyo caso los demás niveles de gobierno deben respetar
esas decisiones municipales, las que deben gozar de legitimidad expresada a
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través de los espacios de participación ciudadana como es el caso del Consejo
Cantonal de Planificación.
Hoy cada uno de los cantones atraviesan una situación en común, la pandemia
del coronavirus; la Organización Mundial de la Salud declaró al brote del
coronavirus como pandémica mundial y reconoce: “Con esta declaración (…) que
el coronavirus no es una cuestión que concierne solo a los países que tienen
difusión epidémica de la enfermedad, sino que concierne al conjunto de países de
la OMS”.
En nuestro país se ha declarado el estado de excepción, emergencia sanitaria y
la emergencia grave cantonal, razón por la cual los Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial, deben orientarse a estas nuevas prioridades y sus
consecuencias para precautelar la vida y la salud de las personas como derechos
connaturales y como un deber primordial del Estado; cuyos recursos deben estar
destinados a superar y enfrentar la pandemia.
Una adecuada y eficaz planificación del desarrollo, que goce de legitimidad
expresada por los distintos actores sociales, son de mucha trascendencia local;
sin embargo, esa participación ciudadana debe ser ordenada y organizada para
evitar confusiones y caos, acorde con la realidad cantonal, en cuyo propósito se
hace indispensable expedir normas regulatorias locales, con base en la normativa
constitucional y legal aplicable al caso concreto.
Es necesario entre otros aspectos estructurales dar respuesta a la emergencia a
través de una real Panificación y los componentes del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial, con el objeto de garantizar los derechos de las personas,
por lo que se propone un Plan que responda a las realidades cantonales en su
situación actual y de forma prospectiva hasta tanto se supere la pandemia.
Es obligación primordial de las municipalidades procurar el bienestar material de
la colectividad, así como contribuir al fomento y protección de los intereses locales,
criterio que debe primar en el concejo municipal al momento de dictar las normas
relativas al ejercicio de sus competencias exclusivas y concurrentes.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
BALS AS.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante la
Constitución) señala: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. (.. ) La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del po der público
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y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. (...) Los
recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible;
Que, el artículo 3, numeral 1, Ibídem, señala que son deberes primordiales del
Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular
la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes; y además, en los numerales 5 y 6 establecen como deberes
primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y
la riqueza para acceder al buen vivir”; y, “Promover el desarrollo equitativo y
solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización.”;
Que, el artículo14 de la Constitución determina que, se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen v ivir, sumak kawsay.
Que, el artículo 31 de la Constitución garantiza que: “Las personas tienen derecho
al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio
entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la
ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 32 de la Constitución determina que, la salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud.
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza a las
personas: “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,
empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios.”;
Que, el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución determina que:
“Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motiv adas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en
que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de
hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos.”;

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