Cantón Balsas: De administración, regulación y establecimiento de tarifas del cementerio de la parroquia Bellamaría
Fecha de disposición | 04 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 04 Mayo 2017 |
Número de Gaceta | 1014 |
Miércoles 3 de mayo de 2017 – 11Registro Ofi cial – Edición Especial Nº 1014
ALCALDE MUNICIPAL DEL CANTÓN BALSAS
Manuel Andrés Pinto Ramírez, Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Balsas,
en uso de las atribuciones que le confi ere el Art. 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización “COOTAD”, declara sancionada la
Ordenanza que antecede, en vista de haber observado los
trámites legales correspondientes.- PUBLIQUESE.
Balsas, abril 17 de 2017
f.) Manuel Andrés Pinto Ramírez, Alcalde del Cantón
Balsas.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
BALSAS
CERTIFICA:
Que, el Señor Alcalde del cantón Balsas, sancionó la
ordenanza que antecede el día 17 de abril de 2017.
Balsas, abril 17 de 2017.
f.) Ab. Egidio Celi Espinoza, Secretario del Concejo.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALSAS
Considerando:
Que, es necesario implementar las regulaciones de control
y administración del cementerio, a fi n de que ofrezca un
efi ciente servicio;
Que, los valores por arrendamiento y venta de bóvedas y
nichos solventarán los gastos de administración y ornato
del cementerio;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales,
a crear, modifi car o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras;
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos
5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades;
Que, el Art. 54 literal l) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), en lo que compete a las funciones del gobierno
autónomo descentralizado, establece: Prestar servicios que
satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no
exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de
gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio
de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y
cementerios”;
En ejercicio de la facultad que le confi ere el Art. 57 literal
b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Expide:
LA ORDENANZA DE ADMINISTRACION,
REGULACION Y ESTABLECIMIENTO DE
TARIFAS DEL CEMENTERIO DE LA PARROQUIA
BELLAMARIA, CANTÓN BALSAS, PROVINCIA DE
EL ORO
CAPITULO I
COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO
Art. 1.- El lugar destinado para el cementerio en la
parroquia Bellamaría, dentro de la jurisdicción del cantón
Balsas, será administrado por el Gobierno Parroquial,
cualquier anomalía o situación será comunicada al Alcalde
del Gobierno Municipal de la jurisdicción;
Art. 2.- La distribución de las áreas estará a cargo de la
parte técnica del Gobierno Municipal de Balsas, y su
aplicación por parte del GAD Parroquial de Bellamaría;
la administración y funcionamiento, se sujetará a las
leyes sanitarias; no se hará ninguna reparación sin previa
aprobación del GADP de Bellamaría, en coordinación
con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Balsas;
Art. 3.- El vocal del GAD Parroquial encargado del
cementerio, le corresponde lo siguiente:
a) Llevar un registro de inhumaciones y exhumaciones en
las bóvedas, en las que se registrarán en orden cronológico,
con una clasifi cación alfabética, los nombres y apellidos
de los fallecidos, la fecha de inhumación y exhumación,
verifi cadas en el cementerio, los que no tienen registro
serán identifi cados con numeración o con las letras N/N;
b) Será el encargado de llevar las estadísticas e informar
oportunamente al Gobierno Parroquial;
c) Estará en la obligación de concurrir a todas las
exhumaciones que se realicen;
d) Vigilar que el cerramiento de bóvedas se realice de
conformidad con las prescripciones de esta Ordenanza,
siendo el encargado el único responsable;
e) Vigilar que las personas que visiten el cementerio no
causen daños, tanto al ornato como a la estructura de las
bóvedas y demás instalaciones, quien deberá comunicar
por escrito al Presidente/a del Gobierno Parroquial sobre la
persona o personas responsables para efectos de la sanción
correspondiente;
f) Velar por la limpieza y ornato del cementerio; y,
g) Llevar un inventario de las pertenencias del cementerio;
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