Ordenanzas Municipales. Cantón Balsas: De aprobación a la actualización y alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2019 - 2023, al Plan Nacional de Creación de Oportunidades 2021 - 2025

Número de Boletín68
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 23 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 68 - Registro Ocial
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ORDENANZA DE APROBACIÓN A LA ACTUALIZACIÓN Y ALINEACIÓN
DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL
CANTÓN BALSAS 2019 2023, AL PLAN NACIONAL DE CREACIÓN DE
OPORTUNIDADES 2021-2025.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República en su artículo primero reconoce al Ecuador
como un Estado constitucional de derechos y de justicia, esto es que la
Constitución, además de regular la organización del poder y las fuentes del
derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente
exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad
legislativa, sino que es directa e inmediata.
La Constitución de la república en su artículo 238 dispone que los gobiernos
autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y
financiera, en tanto que el artículo 240 ibídem, reconoce a los gobiernos
autónomos descentralizados el ejercicio de la facultad legislativa en el ámbito
de sus competencias y su jurisdicción territorial con lo cual los concejos
cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de interés
y aplicación obligatoria dentro de su jurisdicción, también el artículo 264 de la
Constitución prevé las competencias exclusivas de los gobiernos municipales,
las que según dispone el artículo 260 ibídem, no impide el ejercicio concurrente
en la gestión de los servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad de otros niveles de gobierno.
La Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
la Ley Orgánica de Uso y Gestión de Suelo, determinan que los gobiernos
municipales deben ejercer su competencia exclusiva de planificar el desarrollo
y el ordenamiento territorial, así como controlar el uso y ocupación del suelo,
para lo cual debe contar con la participación activa y organizada de la
ciudadanía por intermedio de sus representantes.
El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, prioriza todos aquellos
aspectos que son de transcendencia para el desarrollo cantonal, además es
competencia privativa del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón
Balsas la regulación del uso y ocupación del suelo, en cuyo caso los demás
niveles de gobierno deben respetar esas decisiones municipales, las que
deben gozar de legitimidad expresada a través de los espacios de participación
ciudadana como es el caso del Consejo Cantonal de Planificación.
Es obligación primordial de las municipalidades procurar el bienestar de la
colectividad, así como contribuir al fomento y protección de los intereses
locales, criterio que debe primar en el concejo municipal al momento de dictar
las normas relativas al ejercicio de sus competencias exclusivas y
concurrentes.

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