Ordenanzas Municipales. Cantón Balsas: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la ocupación del Mercado Municipal

Número de Boletín634-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2015

ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL del CANTÓN BALSAS considerando:

Que, la Constitución la República del Ecuador en su Art. 329, manifiesta que se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.

Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.

Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 489, determina claramente las fuentes de obligación tributaria municipal y metropolitana:

  1. Las leyes que han creado o crearen tributos para la financiación de los servicios municipales o metropolitanos, asignándoles su producto, total o parcialmente;

  2. Las leyes que facultan a las municipalidades o distritos metropolitanos para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen; y,

  3. Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que la Ordenanza que Reglamenta la Ocupación del Mercado Municipal del cantón Balsas, fue publicada en el Registro Oficial Nº. 586, de 14 de septiembre de 2015.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo 5 consagran la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados municipalidades.

Que, en la Constitución de la República Capítulo Segundo, Derechos del Buen Vivir, artículo 13, establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad de regular mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que, el Art. 53, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera, Estarán integrados por las funciones de participación ciudadanía; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que les corresponden.

Que, el Art. 54 literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), en lo que compete a las funciones del gobierno autónomo descentralizado establece: Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios".

Que el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Balsas es optimizar la atención al público en el mercado municipal.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)fiexpide: LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTALA OCUPACIÓN del MERCADO MUNICIPAL del CANTÓN BALSAS CAPÍTULO I GENERALIDADES

Art. 1 Funcionamiento.-El funcionamiento del mercado municipal estará sujeto a la Autoridad del Alcalde o Alcaldesa, Comisaria Municipal, y médico veterinario.
Art. 2 Ámbito.-La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento y administración del mercado municipal de la ciudad de Balsas.
Art. 3 Ubicación.-El mercado municipal de la Ciudad de

Balsas, es un inmueble destinado al servicio público, que se encuentra ubicado en la calle 23 de Abril, entre las calles

13 de Noviembre y Sucre, contará con locales comerciales destinados al servicio de la ciudadanía.

Art. 4 Usos y servicios.-Las actividades, usos y servicios que preste el mercado municipal, será para garantizar el servicio público y estará bajo la supervisión de la Comisaria o Comisario, Inspectores Municipales y Médico Veterinario.
Art. 5 Áreas comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior del mercado municipal, la entidad ha destinado para el uso público como: Los pasillos, veredas e instalaciones.
Art. 6 cuidado de áreas comunes.- La utilización de tales áreas es general y gratuita, de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos que obstruyan el libre tránsito de las PERSONASFICAPÍTULO II del ARRENDAMIENTO
Art. 7 Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en el mercado municipal y demás inmuebles,...

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