Ordenanzas Municipales. Cantón Balsas: Que regula el servicio de cementerios

Número de Boletín105
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 5 de abril de 2022 Edición Especial Nº 105 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE CEMENTERIOS EN EL
CANTÓN BALSAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las ordenanzas son instrumentos esenciales que constituyen el marco jurídico de
los gobiernos autónomos descentralizados para ejecutar las disposiciones legales
y constitucionales que los rigen. Por esta razón es necesario que las mismas
respondan a un esquema de gestión oportuna a favor de los ciudadanos y que se
elabore acorde a la realidad social-económica de cada sector para que pueda ser
aplicada en beneficio de la población.
Siendo la administración pública un servicio en bien de la colectividad, que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación, como Gobierno Municipal tenemos la responsabilidad de planificar y
operar la gestión integral del servicio público dando cumplimiento a las regulaciones
y políticas nacionales establecidas.
Así, el servicio público que presta el cementerio general de Balsas es uno de los
más importantes que en la actualidad requiere la población balseña, siendo por ello
necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas atienda
de manera eficiente y oportuna este requerimiento, respetando la sensibilidad que
este servicio demanda, procurando mejorar continuamente, especialmente con una
población que día a día crece de manera acelerada.
Toda norma necesita ser actualizada y mejorada para beneficio de los usuarios del
presente servicio y la presente administración municipal considera que el valor que
se está cobrando actualmente afecta la economía de los sujetos pasivos, más aún
con la presencia de la actual pandemia COVID-19.
En base a lo expuesto:
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE BALSAS
CONSIDERANDO:
Martes 5 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 105
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Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que es un
Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales;
Que, el Art. 226 de la Constitución establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 establece que:
"los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana";
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales".
Que, el numeral 1 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales: "Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y
la ocupación del suelo urbano y rural";
Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que los gobiernos municipales tendrán como competencia exclusiva el
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República, concede a los
gobiernos municipales la competencia para crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras en concordancia con el

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